DEMANDANTE: MARISOL VASQUEZ LEZAMA
ABOGADA: OMAIRA BASTIDAS GUINAD
DEMANDADO: LUIS RAMOS MONCADA
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.433
En fecha 02 de junio de 2006, la ciudadana MARISOL DEL VALLE VASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.267.855, de este domicilio, asistida por la Abogada OMAIRA BASTIDAS GUINAND, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.913.126, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 40.303 de este domicilio, presentó un escrito mediante el cual solicita lo siguiente:
“En fecha mayo de 1980 inicie una relación concubinaria con el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMOS MONCADA, ....., relación estable, en forma pública y notoria, hasta el día trece(13) de enero de 2005, como se evidencia en constancia de ACTO CONCILIATORIO, celebrado por ante la Alcaldía del Municipio Guacara Estado Carabobo, Dirección de Desarrollo Social, que anexo marcado “A”, donde se me autoriza abandonar el hogar común, por motivo de maltrato moral y físico por parte de mi concubino. (es de hacer notar que la relación se mantuvo durante veinticinco años). En esta unión concubinaria procreamos tres (03) hijos: YULIET ANDREINA RAMOS VASQUEZ,..., LUIS MIGUEL RAMOS VASQUEZ,...., y el menor ANDRES HUMBERTO RAMOS VASQUEZ, quien nació el día doce (12) de agosto de 1992, partidas de nacimiento que anexo marcadas “B”, “C”, y D” respectivamente, de donde se desprende que esta unión se mantuvo estable en forma ininterrumpida, donde nos tratamos como marido y mujer ante familiares, amistades y la comunidad en general, como si realmente hubiésemos estado casados, prodigamos asistencia, auxilio y socorro mutuo, hechos propios que son elementos y base fundamental en el Matrimonio, al inicio de la relación Concubinaria, en el año 1980, fijamos nuestro primer domicilio en el Municipio Barinas, Estado Barinas, posteriormente nos mudamos a esta ciudad de Valencia, donde hicimos nuestra vida en común hasta la fecha arriba indicada en la cual me separé del hogar por las causas antes descritas, es por lo que muy respetuosamente solicito del Tribunal deje constancia de la constitución del concubinato entre mi persona y el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMOS MONCADA, antes identificado. Declaración que hago bajo fe de juramento de que los hechos narrados son totalmente ciertos.” (sub. Tribunal)
Como puede observarse, la parte Actora inscribe la solicitud formulada como demanda por ACCION MERO DECLARATIVA pretendiendo que este Tribunal le deje constancia con su sola declaración de la relación concubinaria que sostuvo con el ciudadano LUIS HUMBERTO RAMOS MONCADA, ya identificado, es de advertir Ad-Initio que tal pedimento no puede ser subsumido dentro de los requisitos previstos para la procedencia de una demanda Mero Declarativa de Derechos en virtud de la incongruencia entre los hechos narrados y el petitum; por otra parte, no demanda a persona alguna; razón por la cual esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declara in limine la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de Declaración Unilateral De Concubinato y/o Constancia de la Constitución de Concubinato, intentada la ciudadana MARISOL DEL VALLE VASQUEZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.267.855, de este domicilio, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:50 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 52.433
Labr.-
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