DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL
ABOGADA: SONIA MEDINA DE APONTE

DEMANDADO: JESGAR OMAR GARCIA PEÑA

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

EXPEDIENTE: 50.324

El presente procedimiento se inició en fecha 21 de abril de 2.004, por demanda intentada por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevó el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de Abril de 1.925, anotado bajo el Nro. 123, cuyos actuales Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Diciembre del 2.000, bajo el N° 17, Tomo 228-A-Pro, contra el ciudadano JESGAR OMAR GARCIA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.151.076, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Se deja constancia expresa que la intimación de la parte demanda no se realizó.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2006, la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 3.271, de este domicilio, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A., supra identificada, DESISTE del Procedimiento por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.

En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL) ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada, asimismo se acuerda suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble objeto del presente litigio. Líbrese oficio.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
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LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se libró oficio Nro. 1.171.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 50.324
Labr.-