DEMANDANTE: AGROPECUARIA CONCALDE, C.A.
ABOGADA: ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI
DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL WAT PO ORIENTAL SPA, C.A.
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 52.416
El presente procedimiento se inició en fecha 30 de mayo de 2006, por demanda de DESALOJO, intentada por la abogada ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.069.064, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.402, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CONCALDE, C.A., domiciliada e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 1979, bajo el Nro. 50, Tomo 196-A-Pro, contra la Sociedad Mercantil WAT PO ORIENTAL SPA, C.A., domiciliada en Valencia, e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 74, Tomo 55-A, de fecha 28 de octubre de 2002, cuyos directores son los ciudadanos FELIX GIANNATTASIO y MARIA LUISA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.887.939 y V-12.955.365, ambos de este domicilio.
Se deja constancia expresa que la admisión de la demanda no se realizó.
Por diligencia de fecha 13 de junio de 2006, abogada ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.069.064, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.402, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CONCALDE, C.A., ya identificada, DESISTE del Procedimiento por DESALOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la abogada ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CONCALDE, C.A., en el juicio por DESALOJOA, incoado en contra de la Sociedad Mercantil WAT PO ORIENTAL SPA, C.A., todos supra identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los quince (15) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.416
Labr.-
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