SOLICITANTE: MARIA YSABEL SILVA RODRIGUEZ
ABOGADO: CARMEN ROSA RODRIGUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
SENTENCIA: DEFINITVA
EXPEDIENTE: 52.459
Por escrito presentado en fecha 09 de junio de 2006, la ciudadana MARIA YSABEL SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.070.532, de éste domicilio, asistida por la abogada CARMEN ROSA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.079.503, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.551, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 335, Tomo 01, folio 168, de fecha 29 de septiembre de 1.965.
Por auto de fecha 10 de Noviembre del 2003, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 52.459 de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento adolece de error, en los términos que a continuación se exponen:
“Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto el nombre de mi madre la ciudadana TERESITA RODRIGUEZ DE SILVA, es TERESITA y no TERESA, como fue asentado en la Partida de Nacimiento anteriormente descrita; la rectificación que aspiro consiste en sustituir el nombre de mi madre antes identificada, por el que verdaderamente le corresponde el cual es: “TERESITA”, ....., igualmente ciudadano Juez tal como se desprende de la misma acta de nacimiento mi segundo nombre es YSABEL no ISABEL, como aparece en la Partida de Nacimiento que reposa en los Libros de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del antes Municipio Santa Rosa, según se evidencia de acta de nacimiento expedida por dicha Prefectura...., estando correcto el asiento de dicha Acta que reposa en el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde aparece mi segundo nombre YSABEL bien escrito....”.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.-) Copia fotostática del Acta de Nacimiento de su madre; 2.-) Copia Fotostática de la cédula de identidad de su señora madre; 3.-) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por la solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena de FORMA SUMARIA, al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, N° 335, Tomo 01, folio 168, año 1965, previamente determinada así: Donde dice TERESA RODRIGUEZ DE SILVA, deberá decir TERESITA RODRIGUEZ DE SILVA, que es lo correcto, igualmente donde dice MARIA ISABEL, deberá decir MARIA YSABEL, que es lo correcto, y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los quince (15) días del mes de junio de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:55 de la tarde..
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.459
Labr.-
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