SOLICITANTE: LUIS EFRAIN MIRELES VILLASANA
ABOGADO: LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
SENTENCIA: DEFINITVA
EXPEDIENTE: 52.468
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2006, el ciudadano LUIS EFRAIN MIRELES VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.371.391, de este domicilio, asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE TORRES STRAUSS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.123.437, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.638, de éste domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guigue, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 301, Folio 151, de fecha 09 de febrero de 1.958.
Por auto de fecha 14 de junio de 2006, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 52.468, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento adolece de error, en los términos que a continuación se exponen:
“Mi primer nombre fue asentado en la partida antes descrita, en forma errónea como LUIS EFRAHÍN, siendo mi correcto y verdadero nombre LUIS EFRAIN ”.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.-) Copia simple de su cédula de identidad. 2.-) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Rosa Villasana de Míreles. 3.-) Copia simple de su Acta de Matrimonio Civil. 4.-) Copia Simple del Acta de defunción del ciudadano Víctor Manuel Míreles.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por el solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado con la presente solicitud, en virtud de lo cual este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Distrito Carlos Arvelo del Municipio Guigue del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, cuyo asiento es el N° 301, folio 151, Tomo 1, del año 1.958, donde dice LUIS EFRAHÍN, deberá decir LUIS EFRAIN, que es lo correcto y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los quince (15) día del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:35 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.468
Labr.-
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