SOLICITANTES: WILLIAM A., SALAS PIÑERO y ZOYLIN LISSETH GONZALEZ GALENO

ABOGADA: ELIDA CAPRILES OCHOA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.263

Por escrito presentado en fecha 06 de abril de 2006, los ciudadanos WILLIAM A., SALAS PIÑERO y ZOYLIN LISSETH GONZALEZ GALENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.526.007 y V-13.450.821 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ELIDA CAPRILES OCHOA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.808, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 13 de julio del año 2000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 07 de abril de 2006, se le dio entrada a la causa, asignándole el número 52.263 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 27 de abril de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión de la presente solicitud, hasta tanto los solicitantes manifestaran si procrearon o no hijos durante la unión matrimonial. Por diligencia de fecha 11 de mayo de este mismo año, los solicitantes notificaron al Tribual que durante su unión matrimonial no procrearon ni adoptaron hijos.
Admitida la misma en fecha 15 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos WILLIAM A., SALAS PIÑERO y ZOYLIN LISSETH GONZALEZ GALENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.526.007 y V-13.450.821 respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 17 de mayo de 2006, los Solicitantes WILLIAM A., SALAS PIÑERO y ZOYLIN LISSETH GONZALEZ GALENO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Las diligencias conducentes a la citación de la Fiscal del Ministerio Público fueron consignadas en fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 13 de junio de 2006, estando dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 34, Tomo I, Año 1.999. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración realizada en forma libre y espontánea de los cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos contemplados en la norma antes citada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.

Por todo lo antes expuesto, y por cuanto en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185 literal “A” del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos WILLIAM A., SALAS PIÑERO y ZOYLIN LISSETH GONZALEZ GALENO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 15 de abril del año 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
En cuanto a HIJOS y BIENES, los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y en lo que respecta a los bienes, no consta en autos, bienes que liquidar, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.263
Labr.-