SOLICITANTES: JOSE MANUEL MENESES LATOUCHE y JENNY ALEXANDRA NOGUERA OCHOA
ABOGADO: ILDEMARO MENESES NESSY
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.348
Por escrito de fecha 10 de mayo de 2006, presentado por el ciudadano JOSE MANUEL MENESES LATOUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.938, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ILDEMARO MENESES NESSY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-579.028, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.054, de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho de su cónyuge la ciudadana JENNY ALEXANDRA NOGUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.754.714, y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 20 de enero del año 2.000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 11 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.348.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2006, el Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión de la presente solicitud, hasta tanto no sea solicitada en forma expresa la notificación de la cónyuge ciudadana JENNY ALEXANDRA NOGUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.754.714, dicha solicitud fue realizada en fecha 22 de mayo de 2006, por el ciudadano JOSE MANUEL MENESES LATOUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.938, de este domicilio, asistido de Abogado.
Admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de la ciudadana JENNY ALEXANDRA NOGUERA OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.754.714, para que comparezca por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud de DIVORCIO por el Procedimiento Especial previsto en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por su cónyuge ciudadano JOSE MANUEL MENESES LATOUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.771.938, de este domicilio.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, la ciudadana JENNY ALEXANDRA NOGUERA OCHOA, ya identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ILDEMARO MENESES NESSY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-579.028, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.054, de este domicilio, se dio por citada, renunció al lapso de la comparecencia y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge ciudadano JOSE MANUEL MENESES LATOUCHE, anteriormente identificado.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 10, folios 19 y 20 con sus respectivos vueltos, Año 1.999. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.
Por manera que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL MENESES LATOUCHE y JENNY ALEXANDRA NOGUERA OCHOA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 09 de abril del año 1.999, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
Por cuanto los solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon HIJOS, y no fueron adquiridos ningún tipo de BIENES para la Comunidad Conyugal; en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.348
Labr.-
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