SOLICITANTES: PEDRO LUIS GALLANGO PALENCIA y REINA MARISOL FERNANDEZ VASQUEZ
ABOGADA: NEVIS DE JESUS ARELLANO PALENCIA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.353
En fecha 11 de mayo de 2006, los ciudadanos PEDRO LUIS GALLANGO PALENCIA y REINA MARISOL FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.067.288 y V-8.836.266 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NEVIS DE JESUS ARELLANO PALENCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 94.933, de este domicilio, presentaron escrito mediante el cual manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 01 de febrero del año 2001, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.353.
Admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos PEDRO LUIS GALLANGO PALENCIA y REINA MARISOL FERNANDEZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-7.067.288 y V-8.836.266 respectivamente, ambos de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, los Solicitantes PEDRO LUIS GALLANGO PALENCIA y REINA MARISOL FERNANDEZ VASQUEZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 931, Tomo IV, Año 1.998. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración realizada en forma libre y espontánea de los cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos contemplados en la norma antes citada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.
Por todo lo antes expuesto, y por cuanto en el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos PEDRO LUIS GALLANGO PALENCIA y REINA MARISOL FERNANDEZ VASQUEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de noviembre del año 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
Los solicitantes manifestaron en su escrito de solicitud que durante el matrimonio no procrearon HIJOS, y no fueron adquiridos BIENES para la Comunidad Conyugal; en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.353
Labr.-
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 52.353, contentivo de la solicitud de Divorcio 185-A, intentada por los ciudadanos PEDRO LUIS GALLANGO PALENCIA y REINA MARISOL FERNANDEZ VASQUEZ, asistidos de abogado, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
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