SOLICITANTES: ANGELA RIGOBERTA GANDELO DE FLORES y JOSE RAMON FLORES
ABOGADA: LILIA DOLORES RATTI MAYORA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.366
Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2006, los ciudadanos ANGELA RIGOBERTA GANDELO DE FLORES y JOSE RAMON FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.451.327 y V-1.379.564 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, asistidos por la abogada en ejercicio LILIA DOLORES RATTI MAYORA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.199, domiciliada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 16 de marzo del año 1990, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.366.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2006, se admitió la presente solicitud y se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ANGELA RIGOBERTA GANDELO DE FLORES y JOSE RAMON FLORES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-4.451.327 y V-1.379.564 respectivamente, domiciliados en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, los Solicitantes ANGELA RIGOBERTA GANDELO DE FLORES y JOSE RAMON FLORES, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 254, folio 291 vto, Tomo I, Año 1.975. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 3.-) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus cinco (5) hijos procreados durante el matrimonio. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.
En el presente caso, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ANGELA RIGOBERTA GANDELO DE FLORES y JOSE RAMON FLORES, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de noviembre de 1975, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
En cuanto a HIJOS y BIENES los Solicitantes manifestaron en su escrito lo siguiente: Que durante el matrimonio procrearon cinco (5) hijos de nombres: YAMILE INMACULADA, RAMON IGINIO, FRANCISCO MIGUEL, YANILDE SORANGEL y YASMIN DEL CARMAN FLORES GANDELO, y en la actualidad todos son mayores de edad, y con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos bienes para la Comunidad Conyugal; en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.366
Labr.-
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