SOLICITANTES: ROMELLY MAYELA ROJAS MALDONADO y HECTOR JOSE PEREZ PEREZ

ABOGADA: NILSE ADRIANA VERGARA

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.368

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2006, los ciudadanos ROMELLY MAYELA ROJAS MALDONADO y HECTOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.228.521 y V-10.341.464 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio NILSE ADRIANA VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.624.409, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 106.155, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 24 de enero del año 2001, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.368.
Admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ROMELLY MAYELA ROJAS MALDONADO y HECTOR JOSE PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-10.228.521 y V-10.341.464 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, los Solicitantes ROMELLY MAYELA ROJAS MALDONADO y HECTOR JOSE PEREZ PEREZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 75, Tomo I, Año 2000. 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.
En el presente caso, cumplidos como fueron los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos ROMELLY MAYELA ROJAS MALDONADO y HECTOR JOSE PEREZ PEREZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 11 de mayo del año 2000, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
Por cuanto los cónyuges manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon HIJOS, ni adquirieron ningún tipo de BIENES para la Comunidad Conyugal; el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a los mencionados particulares, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:45 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.368
Labr.-