SOLICITANTES: WILLIAMS FRANCISCO SCARPITTO SANCHEZ y SHIRLEY CATALINA BETANCOURT OLIVO

ABOGADA: DORIS VIÑA
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.381

Por escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2006, los ciudadanos WILLIAMS FRANCISCO SCARPITTO SANCHEZ y SHIRLEY CATALINA BETANCOURT OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.537.712 y V-7.090.339, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio DORIS VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.012.868, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.960 y de éste domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años, concretamente desde el día 20 de enero del año 2000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.381.
Admitida la misma en fecha 25 de mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos WILLIAMS FRANCISCO SCARPITTO SANCHEZ y SHIRLEY CATALINA BETANCOURT OLIVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-9.537.712 y V-7.090.339, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el tercer (3er) día de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2006, la Abogada DORIS VIÑA, ya identificada, solicito al Tribunal, movilizara la ratificación correspondiente para esta fecha, para el día 01 de junio de 2006, motivado a que el ciudadano WILLIAMS FRANCISCO SCARPITTO SANCHEZ, ya identificados, sufrió un accidente en la ciudad de Calabozo.
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2006, los Solicitantes WILLIAMS FRANCISCO SCARPITTO SANCHEZ y SHIRLEY CATALINA BETANCOURT OLIVO, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
En fecha 07 de junio de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2006, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Director de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 64, Tomo I, Año 1.999. 2.-) Copia Certificada de documento constitutivo de sus Capitulaciones Matrimoniales. 3.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos hechos se adminiculan con la declaración libre y voluntaria de ambos cónyuges para concluir estableciendo que se encuentran llenos los extremos consagrados en la norma precitada y en consecuencia se pronuncia este Tribunal por la procedencia de esta solicitud.
Por manera que, habiéndose cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos WILLIAMS FRANCISCO SCARPITTO SANCHEZ y SHIRLEY CATALINA BETANCOURT OLIVO, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 17 de abril de 1999, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio San Diego de Alcalá del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que anexan marcado con la letra “A”.
En cuanto a HIJOS los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no existen BIENES que liquidar por haber convenido en realizar Capitulaciones Matrimoniales, razón por la cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil seis (2.006). Años 196° de Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

Expediente Nro. 52.381
Labr.-