SOLICITANTE: MARIA AMELINA CASTILLO SOLORZANO
ABOGADO: FRANCISCO ANTONIO VALLES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (FORMA SUMARIA)
SENTENCIA: DEFINITVA
EXPEDIENTE: 52.485
Por escrito de fecha 16 de junio de 2006, presentado por la ciudadana MARIA AMELINA CASTILLO SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.845.957, de este domicilio, asistida por el Abogado FRANCISCO ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.750.336, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.886, de éste domicilio, solicito al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual corre inserta bajo el Nro. 58, de fecha 31 de enero del año 1.964.
Por auto de fecha 19 de junio de 2006, el Tribunal le dió entrada asignándole el Nro. 52.485, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Nacimiento adolece de error, en los términos que a continuación se exponen:
“...dicha acta adolece de un error cometido por el funcionario al momento de ser transcripta la misma; Allí se me identificó con la fecha de partida de nacimiento: Treinta y Uno del Mes de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (31-09-62), siendo esto incorrecto por cuanto el verdadero es Treinta del Mes de septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (30-09-62), la rectificación a que aspiro es que este Tribunal ordene corregir la Acta en cuestión, ya que deviene la urgente necesidad de mi identificación personal..., Por cuanto la presente solicitud, obra exclusivamente en mi interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que habrá que consistir solamente, en que se rectifique y colocar el número de fecha de nacimiento: Treinta (sic) el Mes de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (30-09-62), en lugar del número Treinta y Uno del Mes de Septiembre de Mil Novecientos Sesenta y Dos (31-09-62), que aparece en dicha partida de nacimiento”.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1.-) Copia simple de su cédula de identidad. 2.-) Copia certificada de su Acta de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo.
Como puede observarse, de dichos documentos se evidencia la veracidad de los hechos planteados, probando lo alegado por el solicitante y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado con la presente solicitud, en virtud de lo cual, este Tribunal declara PROCEDENTE la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA AMELINA CASTILLO SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-52.485, de este domicilio; y en consecuencia, ordena al Ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, cuyo asiento es el N° 58, del año 1.964, donde dice TREINTA Y UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, deberá decir TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS, que es lo correcto y ASI SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los veintisiete (27) día del mes de junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:35 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 52.485
Labr.-
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