EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: SHIRLEY CLEMENTINA YSLA y
FRANKLIN JAVIER JIMENEZ
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.875
Por escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2005, la ciudadana SHIRLEY CLEMENTINA YSLA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.675.653, de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio, HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.297, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el año de 1.998, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.875.
Admitida la misma en fecha 02 de Diciembre de 2005, se acordó el emplazamiento del ciudadano FRANKLIN JAVIER JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.813.629, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citado, para que ratifique o no, el contenido de la solicitud de divorcio presentada por su cónyuge; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 07 de Diciembre de 2005, los ciudadanos FRANKLIN JAVIER JIMENEZ FLORES y SHIRLEY CLEMENTINA YSLA, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 09 de Mayo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo. Estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil. 2.-) Copia simple de su Cédula de Identidad.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos SHIRLEY CLEMENTINA YSLA y FRANKLIN JAVIER JIMENEZ FLORES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 23 de Agosto de 1.990, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 121, Folio 121, Año 1990.
En cuanto a los HIJOS procreados, los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que estos no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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