EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: CARMEN ORALIS ROMAN DE FRANQUIZ
ABOGADO: SALOME HERRERA HERNANDEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.197

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2006, la ciudadana SALOME HERRERA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9550, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ORALIS ROMAN DE FRANQUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.017.382 solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ORALIS ROMAN DE FRANQUIZ; alega en su escrito que el Acta de Nacimiento se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 1.173, Tomo II, Folio 187 vto, Año 1.961, y la cual anexa, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 20 de Marzo de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52197.
En fecha 22 de Marzo de 2006, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 04 de Abril de 2.006, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de Abril de 2006 la parte accionante consignó Edicto, publicado en el diario “Ultimas Noticias”, de fecha 03-04-2006; se acordó agregar a los autos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 15 de Mayo de 2006, la parte actora consigno escrito de Pruebas, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.
PRIMERA: La ciudadana SALOME HERRERA HERNANDEZ, ya identificada, actuando en su Carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CARMEN ORALIS ROMAN DE FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.017.382 y de este domicilio, alega en su escrito lo siguiente:
“Que consta en el Acta de Nacimiento de su mandante CARMEN ORALIS ROMAN DE FRANQUIZ, la cual se encuentra inscrita en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, acta N° 1.173, Tomo II, Folio 187 vto., Año 1.961, … en dicha Acta de Nacimiento, se incurrió en el error de asentar el nombre de la madre de su mandante como “…CARMEN LUISA GUZMAN…”, siendo lo correcto “LUISA ROMAN...”

III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su madre, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo; 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUISA ROMAN, madre de la solicitante. 4°) Documento protocolizado, ante el Registro Subalterno del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
Durante el lapso probatorio promovió las testimoniales de los ciudadanos MIGUEL SALVADOR RONDON PICON y ANDRES JOSE CAÑIZALES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Valencia, Estado Carabobo, quienes no comparecieron el día y hora fijado por este Tribunal, a rendir sus declaraciones, declarándose desierto el Acto.

IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas documentales, las cuales demuestran los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: Donde dice: … CARMEN LUISA GUZMAN deberá decir: “…LUISA ROMAN…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ORALIS ROMAN DE FRANQUIZ, ya identificada, y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 1.173, Tomo II, Folio 187 vto., Año 1.961, en el sentido que donde dice: … “CARMEN LUISA GUZMAN ” deberá decir: “…LUISA ROMAN…” y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…

SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:40 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON