EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: BLADIMIR RODRIGUEZ e
ISABEL SANTOS DE RODRIGUEZ
ABOGADO: BIVINA HERRERA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52324

Por escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2006, los ciudadanos BLADIMIR RODRIGUEZ e ISABEL SANTOS DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.632.765 y V-7.112.479 respectivamente, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio, BIVINA HERRERA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.927, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el 15 de Enero de 2000, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.324.
Admitida la misma en fecha 08 de Mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos BLADIMIR RODRIGUEZ e ISABEL SANTOS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.632.765 y V-7.112.479 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 10 de Mayo de 2006, los ciudadanos BLADIMIR RODRIGUEZ e ISABEL SANTOS DE RODRIGUEZ, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 17 de Mayo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. 2.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio de nombres KENNYA ALEJANDRA RODRIGUEZ SANTOS y WILLY JAVIER RODRIGUEZ SANTO, emanadas del Registro Principal del Estado Táchira y de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 3.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos es tos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos BLADIMIR RODRIGUEZ e ISABEL SANTOS DE RODRIGUEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Diciembre de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San Esteban, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 178, Año 1974.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que son mayores de edad y capaces. Igualmente con respecto a los BIENES, liquídese la sociedad conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los seis (06) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA…
JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.