DEMANDANTE: SUPLIBOBINADOS 2000, C.A.
ABOGADO: GUSTAVO RUIZ
DEMANDADA: MARIA NELIDA CASANOVA PERNIA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52.407
Por cuanto de la revisión de los documentos consignados acompañados al libelo de demandada en 25 de mayo de 2006, se evidencia que el Instrumento Cambiario carece de uno de los requisitos establecidos en el artículo 410 del Código de Comercio, específicamente el contenido en el ordinal 8°, como lo es, la firma del que gira la letra (librador); en consecuencia resulta aplicable el contenido del artículo 411, el cual expresa:
“Artículo 411.- Sanción a la falta de los requisitos Excepcionales. El titulo en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes..”
Además de acompañarse el instrumento fundamental, este debe gozar de las características de suficiencia; como son: a) Que no este enmendado, b) Que no se encuentre evidentemente prescrito, c) Que se encuentre suscrito por sus otorgantes, en el caso de las letras de cambio, d) Que se encuentren suscrita por el Librador, e) Que indiquen de manera indubitable, lugar, fecha, donde deba cumplirse la obligación, f) El monto de la obligación no debe prestarse a dudas entre otros.
Lo transcrito conduce a esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar ab initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta, por cuanto la Letra de Cambio presentada como Instrumento fundamental de la acción no cumple con el requisito de la firma del Librador lo que la hace absolutamente nula; por lo que debe declararse la INADMISIBILIDAD de la demanda por la vía del Procedimiento Inyuntivo, como ocurre en el presente caso, toda vez que si es nulo el instrumento obviamente que no existe como tal, resultando subsumible en el supuesto contemplado en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLÍVARES por el Procedimiento por Intimación, incoada por la Sociedad Mercantil SUPLIBOBINADOS 2000, C.A., contra la ciudadana MARIA NELIDA CASANOVA PERNIA, ambos supra identificados, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA Expediente Nro. 52.407
Labr.-
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