DEMANDANTE: CARMEN LUISA CARMONA CACERES

ABOGADO: GERÓNIMO ANDRES DOMÍNGUEZ GUILLEN

DEMANDADO: AISKEL ANA DEL MAR CHIRINOS LEON

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL

SENTENCIA: DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD DE LA ACCION)

SOLICITUD: 527

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el Abogado GERÓNIMO ANDRES DOMÍNGUEZ GUILLÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.940.621, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.917, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA CARMONA CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.207.689, contra la ciudadana AISKEL ANA DEL MAR CHIRINOS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.317.063, seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones siguientes:
Del escrito libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“...En fecha 06 de febrero de 2006, fue admitida por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por el Procedimiento por Intimación......, Seguidamente hizo acto de presencia la ya identificada demandada (Aiskel Ana del Mar Chirinos), a quien se le notifica de la misión del Tribunal, manifestando el no tener acceso al local por cuanto fueron cambiadas las cerraduras del mismo y quien debidamente asistida de abogado OFRECE EN DACION EN PAGO bienes muebles (productos) de sus propiedad contentivos en las facturas Nos. 0011, 0012, 0013, 0014, 0015, 0016, 0017, 0018, y 0019 que se encuentran en el establecimiento Comercial Siempre Bella Contigo, C.A., ubicado en el Centro Comercial y Profesional, Avenida Bolívar, Local 2, Pasillo Central, de esta Ciudad de Valencia, donde tiene el carácter de socia. En ese mismo acto SE DA POR INTIMADA Y CONVIENE EN LA DEMANDA. Posteriormente es enviada la Comisión al Tribunal de la causa y en fecha 28 de Abril de 2006 el Tribunal HOMOLOGA la transacción celebrada.
....Con fundamento en los artículos precedentes y en mi condición de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana CARMEN LUISA CARMONA CACERES (ya identificada), procedo a SOLICITAR como en efecto SOLICITO, a la ciudadana AISKEL ANA DEL MAR CHIRINOS LEON..., LA ENTREGA MATERIAL de los bienes muebles propiedad de mi representada, y dados a ésta en Dación en pago; ampliamente identificados los mismos en las copias certificadas que marcadas con la letra “B” anexo ampliamente descritos en las facturas Nos. 0011 a la 0019, contentivas en dichos anexos....”

Lo transcrito conduce a esta Sentenciadora en aras de una economía procesal, declarar ab initio la INADMISIBILIDAD de la Pretensión propuesta por cuanto en la presente causa todavía no se ha solicitado La Ejecución de la Transacción para el supuesto de incumplimiento de la misma; y, en virtud de lo cual deberá acudir por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, autoridad a quien corresponde ejecutar su fallo.
Con fundamento a retro señalado, esta Sentenciadora estima que la presente solicitud por ENTREGA MATERIAL, en los términos expuestos NO PUEDE PROSPERAR; toda vez que no se ajusta a los principios que informan al referido instituto procesal, razón por la cual se concluye sobre su INADMISIBILIDAD, y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LUISA CARMONA CACERES, anteriormente identificada y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los seis (06) días del mes de junio del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 527
Labr.-