EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: ANA MARIA PALOMINO DE MATOS
ABOGADO: GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 52.054

Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2006, la ciudadana ANA MARIA PALOMINO DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.084.792, casada y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.704, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de su difunto esposo JUAN MATOS CHINCHILLA; alega en su escrito, que el Acta de Matrimonio se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo (hoy, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 100, Tomo I, Año 1.973, y la cual anexa, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 06 de Febrero de 2006, se le dio entrada bajo el Nro. 52.054.
En fecha 13 de Marzo de 2006, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró edicto y boleta a la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público.
En fecha 23 de Marzo de 2.006, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Marzo de 2006, la parte accionante consignó Edicto, publicado en el diario “El Nacional, página A9”; se acordó agregar a los autos en la oportunidad correspondiente.
En fecha 10 de Abril de 2006, la ciudadana ANA MARIA PALOMINO DE MATOS, otorgó Poder Apud-Acta, al Abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 30.704.
En fecha 21 de Abril de 2006, la parte actora consigno escrito de Pruebas, y en su oportunidad fueron agregadas y admitidas.
PRIMERA: La ciudadana ANA MARIA PALOMINO DE MATOS, ya identificada, asistida de Abogado, alega en su escrito lo siguiente:
“… Que en el Acta de Matrimonio, que aparece inserta, tanto en el Libro de Matrimonios “Original” y “Duplicado”, llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la hoy Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, se identificó a su difunto esposo como, “…JUAN BAUTISTA MATOS CHINCHILLA…”, lo cual es errado, siendo lo correcto “JUAN MATOS CHINCHILLA”...”

III
ACTIVIDAD PROBATORIA
Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Defunción, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad del cónyuge de la solicitante. 4°) Copia simple de la Tarjeta Alfabética que se produjo por el Otorgamiento de la Cédula de Identidad del ciudadano JUAN MATOS CHINCHILLA. 5°) Constancia de Cuenta Individual, emanada de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Como se trata de documentos Públicos estos se valoran conforme a lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 ambos del Código Civil concatenados con el Artículo 501 eiusdem referente a las partidas.
Durante el lapso probatorio la Solicitante, promovió las documentales consistentes, en Copia fotostática de la cédula de identidad y del carnet del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, pertenecientes al ciudadano JUAN MATOS CHINCHILLA; Copia de la Libreta de Ahorro del Banco Provincial Nro 4676157-518959535, donde se evidencia que la misma aparece a nombre de los ciudadanos JUAN MATOS CHINCHILLA y ANA PALOMINO DE MATOS; Planillas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (02), donde se constata que el nombre del asegurado es JUAN MATOS CHINCHILLA; Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas ANA RUTH MATOS PALOMINO y EGLA ESTHER MATOS PALOMINO, donde se evidencia que el presentante fue su padre, el ciudadano JUAN MATOS CHINCHILLA; Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, donde se evidencia que el nombre del difunto esposo es JUAN MATOS CHINCHILLA..
IV
MOTIVACION Y DISPOSITIVO
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron; En virtud de la valoración de las pruebas documentales, las cuales demuestran los hechos alegados, este Tribunal concluye que la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, debe Prosperar y ASÍ SE DECLARA.
En segundo por cuanto y en vista de la declaración anterior se procede a ordenar la corrección en los siguientes términos: donde dice: … “JUAN BAUTISTA MATOS CHINCHILLA” deberá decir: “…JUAN MATOS CHINCHILLA…” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana ANA MARIA PALOMINO DE MATOS, ya identificada, y en consecuencia, ordena que se envíe copias de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Acta inscrita bajo el N° 100, Tomo I, Año 1.973, en el sentido, que donde dice: … “JUAN BAUTISTA MATOS CHINCHILLA” deberá decir, ahora en adelante: “…JUAN MATOS CHINCHILLA…” que es lo correcto. YASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Siete (07) días del mes de Junio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:50 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON