EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GERMAN LEON CASTRO y MARTHA RAQUEL
SERRANO TORRES
ABOGADO: GREGORIO ACOSTA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 52349
Por escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2006, los ciudadanos GERMAN LEON CASTRO y MARTHA RAQUEL SERRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.404.731 y V-22.404.729 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio, GREGORIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 115.572, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 03 de Octubre de 1.998, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 11 de Mayo de 2006, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 52.249.
Admitida la misma en fecha 15 de Mayo de 2006, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos GERMAN LEON CASTRO y MARTHA RAQUEL SERRANO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.404.731 y V-22.404.729 respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de citados, para que ratifiquen o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citados y manifiesten lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2006, los ciudadanos GERMAN LEON CASTRO y MARTHA RAQUEL SERRANO TORRES ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 30 de Mayo de 2.006, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de Mayo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.-) Copia simple de la Gaceta Oficial Nro. 5716, donde aparece publicada su naturalización. 3.-) Copia Certificada de la Acta de Nacimiento del hijo procreado durante el matrimonio de nombres GERMAN ALONZO LEON SERRANO, emanada de la Prefectura del Municipio Autonomo JOSE LAURENCIO SILVA, Tucacas del Estado Falcón. 3.-) Copia simple de los documentos de propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio. 4°) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GERMAN LEON CASTRO y MARTHA RAQUEL SERRANO TORRES ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Febrero de 1987, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Parroquia de San Cayetano, Bucaramanga, República de Colombia, e inserta en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra inserta bajo el número 192, Tomo I, Año 2002.
En cuanto al HIJO procreado durante el matrimonio, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que es mayor de edad y capaz. Igualmente manifestaron con respecto a los BIENES, que no fueron adquiridos, en virtud de lo cual respecto a los mencionados particulares el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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