DEMANDANTE: JAIME ORLANDO BUENO
ABOGADA: NAYIBE REYES SILVERA
DEMANDADOS: AMANDA BEATRIZ ADALFIO CUICAS y DIMAS FLORES
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
EXPEDIENTE: 52.307
Se inicio el presente Procedimiento en fecha 26 de abril de 2006, por demanda intentada por la Abogada NAYIBE REYES SILVERA, venezolana mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.918, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JAIME ORLANDO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.056.041, de este domicilio, contra los ciudadanos AMANDA BEATRIZ ADALFIO CUICAS y DIMAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-389.738 y V-8.516.895, por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
Se deja constancia expresa que la admisión de la demanda no se realizó.
Por diligencia de fecha 06 de junio de 2006, la Abogada NAYIBE REYES SILVERA, venezolana mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.918, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JAIME ORLANDO BUENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.056.041, de este domicilio, DESISTE del procedimiento por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, en los términos establecidos en dicha diligencia, el cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida para ello, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por la Abogada NAYIBE REYES SILVERA, actuando con el carácter de Apoderada judicial del ciudadano JAIME ORLANDO BUENO, contra los ciudadanos AMANDA BEATRIZ ADALFIO CUICAS y DIMAS FLORES, ya identificados, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo requiere, el Tribunal ordena la devolución de los originales solicitados, dejando en su lugar copia certificada.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de junio del año 2.006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.307
Labr.-
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