REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JERANIA ARANGUREN y CARLOS APARICIO
ABOGADO ASISTENTES: JELIMAR ZAMBRANO CRESPO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.267
Mediante escrito presentado en fecha 22 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: JERANIA CAROLINA ARANGUREN PEREZ y CARLOS LUIS APARICIO BLANCO, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.540.253 y V-14.393.956 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio JELIMAR ZAMBRANO CRESPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.119 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 30 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de ese Municipio; que durante la unión conyugal no procrearon hijos.- En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal los solicitantes optaron por la separación de los mismos, haciendo la correspondiente adjudicación de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Abril de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante escrito de fecha 25 de Mayo de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna y confirieron Poder Apud-Acta a su abogada asistente.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: JERANIA CAROLINA ARANGUREN PEREZ y CARLOS LUIS APARICIO BLANCO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de Noviembre de 2.001, por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su procreación.-
Liquídese la Comunidad Conyugal de la forma establecida por ellos en su escrito de solicitud presentado.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primero (01) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
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