REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Junio de 2006
196º., y 147º.
SOLICITANTES: YIOVANNY CARABALLO MOSCOTE y YUDITH CLEMENCIA MARTINEZ, padres y representante del menor: WEISNER JUNIOR CARABALLO MARTINEZ
ABOGADO DE LOS SOLICITANTES: WILLIAM CURIEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 49.620
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente recibido de la distribución de fecha 05 de Agosto del 2.005 y su posterior entrada en fecha 09 de ese mismo mes y año, se observa que los solicitantes en su escrito presentado manifiestan actuar en su condición de padres y representantes del menor WEISNER JUNIOR CARABALLO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 21.028.068, por lo que este Tribunal dada la existencia de un menor que pudieran resultar perjudicado y/o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, considera que debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de Quince (15) folios, con oficio No. 1.033.-
La Secretaria,

Expediente No. 49.620
DRR.-