REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ANA DELGADO y FLORENTINO VIVAS
ABOGADO SOLICITANTES: NELIDA BARRETO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.188
Mediante escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2.006, por los ciudadanos: ANA DE DIOS DELGADO CARRILLO y FLORENTINO VIVAS CACERES, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.613.180 y V-5.032.621 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio NELIDA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.771 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 02 de Junio de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Tachira, que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Junio de 1.986.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 09 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 24 de Mayo de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANA DE DIOS DELGADO CARRILLO y FLORENTINO VIVAS CACERES, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 02 de Junio de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Pedro María Morantes, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia al Primer (01) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.188
DRR.-
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