REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 01 de Junio de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano MISTRAIM ALBERTO LINAREZ MOYEJA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 5.955.128 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio EVELYN MONTILLA DE TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.888 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de matrimonio asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el No. 620, Folio 80, Tomo 3, durante el Año 1.987.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de matrimonio fue transcrito su número de Cédula de Identidad así: 5.955.125, en lugar de: 5.955.128, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio, Tarjeta alfabética emanada de la Dirección Regional de Identificación y Extranjería del Estado Portuguesa ONIDEX Acarigua; Copia certificada de los Datos Filiatorios emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la Dirección General de Identificación y Extranjería a su nombre, así como la del ciudadano Valera Ramón Sabino, Copia de su Cédula de Identidad y publicación del Diario El Nacional de Cartel de fecha 16-05-2.005.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 629, Tomo III, año 1.987; donde dice: MISTRAIM ALBERTO LINAREZ MOYEJA, … CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.955.125, …” debe decir: “…MISTRAIM ALBERTO LINAREZ MOYEJA, …CEDULA DE IDENTIDAD No. 5.955.128, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.022 y 1.023. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.286
DRR.-
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