REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARBELIS MARISOL MONSALVE.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MIGUEL ALEZARD.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE No. 49.273.-
I
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 21 de marzo de 2005, por la ciudadana MARBELIS MARISOL MONSALVE, Venezolana, mayor de edad, asistida por la abogado ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.129.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.805, demanda la inserción de su acta de nacimiento, manifestando que no fue presentada por ante la Primera Autoridad Civil correspondiente por la ciudadana MARIA NATIVIDAD MONSALVE, quien fue su madre, que según búsqueda minuciosa practicada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Naguanagua y la búsqueda realizada en la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, así como también por ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, donde se constató no aparecer inserta su acta de nacimiento; que tampoco aparece registrada en los archivos de la Oficina de Identificación y Extranjería, situación que le ocasiona un grave problema en lo relacionado a su identidad personal y demás actos de la vida civil, alega ser hija de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MONSALVE, venezolana, fallecida; que nació en el Hospital Central “Dr. Enrique Tejera” de Valencia Estado Carabobo, el día 21 de febrero de 1.983.-
Acompaña marcada “A” Certificaciones de búsqueda de la partida de nacimiento de la ciudadana MARBELIS MARISOL MONSALVE, expedida por la Registradora Principal Civil del Estado Carabobo y por la Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del mismo Estado; certificación de acta de defunción de la ciudadana MARIA NATIVIDAD MONSALVE; marcado “B” copia fotostática simple de tarjeta de presentación del niño emanado del Hospital Central de valencia; copia fotostática simple de Reseña de Dactiloscopia; Original de constancia de no presentación, emitida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Previa distribución y entrada es admitida la demanda por auto de fecha 25 de abril de de 2005, ordenándose oficiar a la Dirección General de Identificación y Control de Extranjeros, Ministerio de Relaciones Interiores, Caracas, a los fines de solicitarle informe a este Tribunal si la ciudadana MARBELIS ARISOL MONSALVE, aparece registrada como de nacionalidad extranjera y emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparezcan a hacer la correspondiente oposición, mediante la publicación del Edicto que se ordena librar a tal efecto, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia. Librándose oficio, boleta y Edicto. En fecha 13 de enero del presente año, la ciudadana Marbelis Monsalve otorgó Poder apud acta al abogado PEDRO MIGUEL ALEZARD.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de nacimiento de la ciudadana MARBELIS MARISOL MONSALVE, nacida en la Ciudad Hospitalaria Doctor Enrique Tejera, ubicado en la Avenida Lisandro Alvarado, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, el día 21 de febrero de 1.983.-
SEGUNDA: De las pruebas aportadas, las certificaciones en relación o constancias expedidas por la Jefatura Civil del Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, y el Registro Principal, no aportan ningún indicio amén de que en tales comunicaciones en materia probatoria se tienen como no válidas, y no surten efecto alguno. El Tribunal considera que no es procedente la presente acción, por cuanto que, conforme se desprende de la comunicación recibida de la Dirección General de Identificación y Extranjería de fecha 26 de mayo del 2.005, no se encuentra registrada su cédula de identidad, que en el presente caso esta cuestionada.
Que en igual sentido, habrían podido hacer la presentación ante el Registro Civil respectivo de manera tardía pero procedente y así haber obtenido su partida de nacimient por vía administrativa, ya que no existe ninguna norma que prohíba que una persona adulta se presente o pueda ser presentada en los Registros Civiles de Nacimiento. Actualmente la Ley Orgánica de Identificación Oficial No. 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2.001, dispone en su artículo 4 lo siguiente: “La identificación de todo niño o niña, menor de nueve años de edad, se hará mediante la presentación de su partida de nacimiento… (omissis)…” que en consonancia con lo que se expreso anteriormente cualquier persona puede tramitar por si misma o con sus representantes el registro de su nacimiento, que es una manifestación de carácter voluntaria ante el funcionario civil correspondiente, para interés propio que subsume al declarante y beneficiario dentro del régimen




constitucional y legal de la Republica, sin necesidad de un decreto jurisdiccional, por lo expuesto anteriormente y ante la ausencia de prueba fehaciente, no es procedente ordenar la inserción de una partida de nacimiento a favor de la solicitante, que puede proceder como ya se ha dicho.-
TERCERA: no habiendo demostrado sus alegatos y afirmaciones de hecho el demandante, este Tribunal no encuentra que la pretensión invocada pueda adecuarse a una resolución favorable, lo que tiene como consecuencia la desestimación de la acción intentada.-
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 12, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil y 458 del Código Civil, Declara: SIN LUGAR la demanda de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARBELIS MARISOL MONSALVE, asistida por la abogado ELIA YASMIN CASTAÑEDA TORRES y su apoderado judicial PEDRO MIGUEL ALEZARD, todos identificados en esta sentencia.-
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los trece (13) días del mes de junio de Dos Mil Seis. Años: 195º y 147º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La…

Secretaria,

Exp. Nº 49.273.-
DEC.-