REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Junio de 2006
196º, y 147º.
DEMANDANTE: PEDRO GUILLEN, Presidente del Concejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “CARLOS ARVELO”, R.L.-
DEMANDADOS: PABLO SOLANO, WILLIAN ÁLVAREZ, JOSÉ SEVILLA, HUMBERTO TORRES y PEDRO ÁLVAREZ.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA.
EXPEDIENTE No. 49.551
De la revisión practicada a las actuaciones que integran el presente Expediente, se observa que el demandante de autos ciudadano Pedro Guillen, actúa en su carácter de Presidente del Concejo de Administración de la COOPERATIVA “CARLOS ARVELO”, R.L., en razón de lo cual, este Tribunal de conformidad con lo establecido en las Disposiciones Transitorias, Capítulo Cuarto del nuevo Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas con su Reglamento, en el cual se establece que: “… Cuarta. Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil. …”, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de esta causa.-
En consecuencia, y en cumplimiento a lo establecido en la anterior disposición legal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara su incompetencia para seguir conociendo de la presente causa, declinando la misma en uno de los Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, ordenándose la remisión del presente Expediente al Juzgado Distribuidor respectivo, mediante oficio.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se remite con oficio No. 1.091 y se remite constante de Ciento Veintiséis (126) folios.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.551
DRR.-
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