REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: FILOMENA GORGONE DE VERLEZZA
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: MARIA E. AUTERI
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 49.985
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2.006, por la ciudadana FILOMENA GORGONE DE VERLEZZA, italiana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. E-1.041.119 y de este domicilio, asistida en este acto de la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.947 y de este domicilio, demanda la rectificación del acta de Defunción de su esposo WALTER FULVIO VERLEZZA CIPRIANO, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 288, Tomo II, año 2.005, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida acta de Defunción adolece de los siguientes errores materiales: Allí se identificó a su esposo como de estado civil soltero, lo cual es incorrecto, ya que estaba casado con ella, tal como se desprende del acta de matrimonio anexa; que asimismo aparece mencionado el nombre de su hijo como: VALERIO, siendo incorrecto, toda vez que su verdadero nombre es: VALERIO GIANNUNZIO, según se puede evidenciar de su acta de nacimiento que anexa a esta solicitud.-
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
En fecha 24 de Abril de 2.006, la demandante asistida de abogado consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y confiere Poder Apud-Acta a su abogada asistente María Elizabeth Auteri, Inpreabogado No. 18.947 y de este domicilio.-
Por auto de fecha 25 de Abril de 2.006, se ordenó el desglose de la página donde aparece publicado el cartel consignado, para ser agregado a los autos.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 19 de Mayo de 2.006.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 23 de Mayo de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de DEFUNCION signada con el No. 288, Tomo II, año 2.005, llevado por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano: WALTER FULVIO VERLEZZA CIPRIANO.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 410, de fecha 03-12-1.982, expedida por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, quien presenció el acto de matrimonio de los ciudadanos: WALTER VERLEZZA con FILOMENA GORGONE PAPPALARDO; copia certificada del acta de nacimiento signada con el No. 75, año 1.989, correspondiente al hijo menor habido en el matrimonio de nombre: VALERIO GIANNUNZIO, copia de la Cédula de Identidad de la demandante, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de los mismos que ciertamente en la referida acta de Defunción cuya rectificación se demanda, se incurrió en errores al señalar el estado civil del ciudadano Walter Fulvio Verlezza Cipriano, cual es de casado y al transcribir el nombre del hijo menor que deja el fallecido, cual es el de Valerio Giannunzio, evidenciándose en consecuencia la veracidad de los errores demandados; siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE DEFUNCION interpuesta por la ciudadana FILOMENA GORGONE DE VERLEZZA, mediante apoderado judicial abogada MARIA ELIZABETH AUTERI DE FANESI, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de DEFUNCION signada con el No. 288, Año 2005, en el sentido que donde dice: “…WALTER FULVIO VERLEZZA CIPRIANO, …SOLTERO, …”, Debe Decir: “… WALTER FULVIO VERLEZZA CIPRIANO, … CASADO, ….”; igualmente donde dice: “… DEJA 1 HIJO DE NOMBRE: VALERIO, …”, Debe Decir: “… DEJA 1 HIJO DE NOMBRE: VALERIO GIANNUNZIO, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.101 y 1.102 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.985
DRR.-
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