REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Junio de 2006
196º., y 147º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano JUAN CARLOS MONJO HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 19.363.661 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio GLONORIS ELVIRA OSTOS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.402 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Diego Ibarra del Estado Carabobo, bajo el No. 60, Folio 31 vto., Tomo 1, Año 1.989.-
Alega el demandante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su Acta de nacimiento fue transcrito el apellido de su madre como: “HENRIQUE” en lugar de: “HENRÍQUEZ”, siendo sus verdaderos nombres y apellidos: “YURAIMA JOSEFINA HENRÍQUEZ DE MONJO”, tal como se evidencia de los recaudos que acompaña al presente escrito.-
Para efectos probatorios el demandante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de nacimiento, copia de su Cédula de Identidad y la de su madre y copia certificada del acta de nacimiento de su madre.- De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente descrita, así: No. 60, Tomo I, año 1.989; donde dice: “…YURAIMA JOSEFINA HENRIQUE DE MONJO, …” debe decir: “…YURAIMA JOSEFINA HENRÍQUEZ DE MONJO, …”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 de la mañana. Se ofició bajo el No. 1.108 y 1.109. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. 50.269
DRR.-