REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: NORMA LUCILA AGUDO ESPINOZA
ABOGADO DE LA DEMANDANTE: FERNANDO MARQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 50.011
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2.006, por la ciudadana NORMA LUCILA AGUDO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. V-3.920.323 domiciliada en Guacara Estado Carabobo, asistida en este acto del abogado en ejercicio FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.242 y de este domicilio, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 524, Tomo II, año 1.951, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la demandante en su escrito libelar que la referida acta de nacimiento adolece de los siguientes errores materiales: Allí se identificó a su padre como: “LEON BARRIOS”, en lugar de: “LEON AGUDO BARRIOS”, e igualmente se identificó a su madre como: “CARMEN ESPINOZA DE BARRIOS”, en lugar de: “CARMEN ESPINOZA DE AGUDO”, tal como se desprende de los que anexa a la presente solicitud a los fines probatorios.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2.006, por la accionante, solicita la admisión de la demanda y confiere Poder Apud-Acta a su abogado asistente Fernando Márquez Arocha, Inpreabogado No. 16.242.-
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2.006, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.- librándose el respectivo cartel y boleta de notificación.-
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por el Alguacil del Tribunal en fecha 03 de Abril de 2.006.-
En fecha 02 de Mayo de 2.006, el abogado FERNANDO MARQUEZ AROCHA, en su condición de apoderado de la parte demandante, consigna ejemplar de periódico donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa.-
Por auto de fecha 05 de Mayo de 2.006, se ordenó el desglose de la página donde aparece publicado el cartel consignado, para ser agregado a los autos.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 24 de Mayo de 2.006; habiendo promovido la parte accionante las que consideró pertinentes a su favor.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libro correspondiente el acta de NACIMIENTO signada con el No. 524, Tomo 2, año 1.951, llevado por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana: NORMA LUCILA AGUDO ESPINOZA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante promovió las que consideró pertinentes a su favor, las que del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran la copia certificada del Acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, certificación de datos filiatorios expedida por la oficina Diex Valencia I, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, copia simple del acta de nacimiento de su hermana Carmen Gisela, copia de su Cédula de Identidad y la de sus padres, así como la publicación del Cartel de Emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido ante este Tribunal en el lapso fijado para tal fin a formular oposición, desprendiéndose de los mismos que ciertamente en la referida acta de nacimiento cuya rectificación se demanda, se incurrió en los errores al señalar el primer apellido del padre de la demandante y el apellido de casada de su madre, evidenciándose en consecuencia la veracidad de los errores demandados; siendo el criterio de quien aquí sentencia que la acción propuesta debe prosperar, y así se declara.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación de ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana NORMA LUCILA AGUDO ESPINOZA, mediante apoderado judicial abogado FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, todos identificados en esta sentencia.- Ofíciese lo conducente al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal de este Estado, a los fines que estampen la nota marginal en el Acta de NACIMIENTO signada con el No. 524, Tomo 2, Año 1.951, en el sentido que donde dice: “…LEON BARRIOS, …”, Debe Decir: “… LEON AGUDO BARRIOS, ….”; igualmente donde dice: “… CARMEN ESPINOZA DE BARRIOS, …”, Debe Decir: “… CARMEN ESPINOZA DE AGUDO, …”, como es lo correcto y verdadero.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Seis. Años: 196º., y 147º.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria Acc.,


DELIA CARRILLO

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:45 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 1.117 y 1.116 y se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.011
DRR.-