REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: ENRI R. BRAVO y MIRIAM E. MORILLO
ABOGADOS SOLICITANTES: DILCIA KATIELA LÓPEZ M.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.950
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2.006, por los ciudadanos: ENRI RAFAEL BRAVO LÓPEZ y MIRIAM EDEN MORILLO GARCIA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.174.657 y V-2.861.057 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DILCIA KATIELA LÓPEZ MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.562 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 19 de Febrero de 1.972, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón; que fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: EDEN MARGARITA, EDWIN RAFAEL y EDGARDY DEL CARMEN, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 21 DE Agosto de 1.994.- Admitida la solicitud por auto de fecha 06 de Marzo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ENRI RAFAEL BRAVO LÓPEZ y MIRIAM EDEN MORILLO GARCÍA, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Febrero de 1.972, por ante la Alcaldía del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del Estado Falcón, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La—


Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 49.950
DRR.-