REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS STRUBINGER y DUGLENYS ATIAS
ABOGADOS SOLICITANTES: YOHAN ANTONIO CHACON P´.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.224
Mediante escrito presentado en fecha 02 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ STRUBINGER PEREZ y DUGLENYS DEL VALLE ATIAS BALZAN, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.812.135 y V-12.804.162 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio YOHAN ANTONIO CHACON PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.396 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de Marzo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 30 de Enero de 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 23 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ STRUBINGER PEREZ y DUGLENYS DEL VALLE ATIAS BALZAN, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de Marzo de 1.997, por ante la Prefectura de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios Dos (2) y Tres (3) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.224
DRR.-
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