REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: TIBAIRE J. RIVAS y JOSÉ I. NIEVES
ABOGADO SOLICITANTES: MATILDE CRISTINA UNDA L.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.230
Mediante escrito presentado en fecha 04 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: TIBAIRE JOSEFINA RIVAS PEREZ y JOSÉ IGNACIO NIEVES NEGRETTI, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.388.866 y V-1.377.426 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MATILDE CRISTINA UNDA LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.283 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 14 de Abril de 1.973, por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: TIBAIRE IXBE, PABLO IGNACIO Y RAFAEL MIGUEL, todos mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 16 de Febrero del año 2.001.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 11 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ IGNACIO NIEVES NEGRETTI y TIBAIRE JOSEFINA RIVAS PEREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 14 de Abril de 1.973, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cinco (5) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La—

Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.230
DRR.-