REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: VICTOR AYALA y MIRNA CORONEL ABOGADO SOLICITANTES: VICTOR AYALA y FERNANDO MARIN SANCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.237
Mediante escrito presentado en fecha 09 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: VICTOR LEONARDO AYALA y MIRNA DEL CARMEN CORONEL DE AYALA, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.051.204 y V-4.467.075 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio VICTOR AYALA y FERNANDO MARIN SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.163 y 95.582 respectivamente y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Diciembre del 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización El Molino de esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ANIUZKA CAROLINA, WALEZKA NAIROBI, DUBRAZKA LISSELOTT y KATIUSKA DUNESKA, todas mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 de Febrero del año 1.996.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: VICTOR LEONARDO AYALA y MIRNA DEL CARMEN CORONEL ORTIZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Diciembre de 1.978, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre las hijas habidas en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento agregadas a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El –
Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No.50.237
DRR.-