REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GLADYS FERNÁNDEZ y CARLOS VILLAMIZAR
ABOGADO SOLICITANTES: PEÑA CELIS ARTURO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.258
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: GLADYS YOLANDA FERNÁNDEZ DE VILLAMIZAR y CARLOS ANTONIO VILLAMIZAR SOLANO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.493.276 y V-3.075.980 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PEÑA CELIS ARTURO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.877 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 17 de Mayo de 1.971, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: CARLOS ANTONIO y FRANCISCO ANTONIO, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el mes de Agosto del año 1.975.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 24 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GLADYS YOLANDA FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y CARLOS ANTONIO VILLAMIZAR SOLANO, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 17 de Mayo de 1.971, por ante la Prefectura del Distrito Páez, Acarigua Estado Portuguesa, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha todos son mayores de edad, tal como se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento agregadas a los autos, así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. No. 50.258
DRR.-