REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: JUAN LUIS CASTELLANOS FLORES
ABOGADOS SOLICITANTES: RAFAEL MENESES DIAZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.191
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Abril de 2.006, por el ciudadano JUAN LUIS CASTELLANOS FLORES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.376.496 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL MENESES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.756 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el cónyuge solicitante haber contraído matrimonio en fecha 16 de Junio de 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la ciudadana NORHA LABASTIDAS CARVAJAL, antes colombiana, ahora venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.351.023 y de este domicilio; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: NORA VIRGINIA, KARLA CELESTE y JUAN LUIS, todos mayores de edad para la presente fecha; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 26 de Diciembre de 1.999.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de Mayo de 2006, se emplazó a la cónyuge NORHA LABASTIDAS CARVAJAL para que compareciera personalmente ante este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a su citación y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha compareció el cónyuge solicitante asistidos de abogado, se dio por citado, renunció al lapso de comparecencia y ratificó el contenido del escrito de solicitud de divorcio por él presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, quien en fecha 19 del mismo mes y año presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.- Posteriormente y en fecha 22 de Junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo mediante el cual deja constancia de haber citado personalmente a la ciudadana NORHA LABASTIDAS; por lo que mediante diligencia de la misma fecha comparece la mencionada ciudadana, asistida del abogado JOSÉ MANUEL VIVAS, Inpreabogado No. 54.515 y se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y ratifica el escrito de solicitud de divorcio presentado por el ciudadano JUAN LUIS CASTELLANOS FLORES, por ser ciertos los hechos allí manifestados.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN LUIS CASTELLANOS FLORES y NORHA LABASTIDAS CARVAJAL, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 16 de Junio de 1.975, por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Dos (2) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se desprende de las copias de las actas de nacimiento que corren agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ

La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria,


Exp. No. 50.191
DRR.-