REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GUSTAVO MONTIEL y MARCELINA PALACIOS
ABOGADOS SOLICITANTES: PETRA PALACIOS ARIAS
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 50.277
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Mayo de 2.006, por los ciudadanos: GUSTAVO DE JESÚS ALVARADO y MARCELINA PALACIOS ARIAS DE MONTIEL, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.692.440 y V-2.523.134 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio PETRA PALACIOS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.077 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 21 de Marzo de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre: GUSTAVO AUGUSTO MONTIEL PALACIOS, actualmente mayores de edad; que adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 15 del mes de Agosto del 2.000.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de Mayo de 2006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.- La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia fue practicada en fecha 09 de Junio de 2.006, quien en su oportunidad presenta escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: GUSTAVO DE JESÚS MONTIEL ALVARADO y MARCELINA PALACIOS ARIAS, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 21 de Marzo de 1.986, por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio Cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre el hijo habido en el matrimonio por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, tal como se desprende de la copia de la Cédula de Identidad agregada a los autos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintisiete (27) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.- Años: 196º y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ La—
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50277
DRR.-
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