REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de Junio de 2006
196º., y 147º.
DEMANDANTE: LUIS MANUEL URICARE GONZÁLEZ
DEMANDADO: FIDELINA BECERRA ANGARITA
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
EXPEDIENTE No. 50.334
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente recibido de la distribución de fecha 08 de Junio del presente año y su posterior entrada en fecha 13 de ese mismo mes y año, se observa que el demandante en su escrito presentado manifiestan que durante la unión concubinaria con la ciudadana FIDELINA BECERRA ANGARITA, procrearon una (1) hija de nombre: MADERLEY YUSMERI, nacida en fecha 22-02-1.991, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.511.484 actualmente con 15 años de edad, según se desprende de la copia certificada de su acta de nacimiento que consigna junto a su escrito libelar, hecho lo cual este Tribunal dada la existencia de un menor que pudieran resultar perjudicado y/o beneficiado con la decisión que se produzca en esta causa, y por no tener competencia en materia de menores, considera que debe declararse como tal para conocer de la misma, declinando su conocimiento en un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su incompetencia en razón de la materia para continuar la tramitación de la presente causa, y ordena la remisión del Expediente al Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en el estado en que se encuentra.- Désele salida.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Se remite el Expediente constante de Doce (12) folios, con oficio No. 1.164.-
La Secretaria,

Expediente No. 50.334
DRR.-