REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: GISELLI COLINA y JOSÉ A. SIFONTES
ABOGADO ASISTENTES: NESTOR G. QUINTERO M.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 46.759
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2.001, por los ciudadanos: GISELLI DEL VALLE COLINA REYES y JOSÉ ANGEL SIFONTES GOMEZ, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.123.223 y V-8.852.695 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.879, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 1.998, por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en Jurisdicción de este Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 29 de Noviembre de 2.001, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fechas 22 de Junio de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: GISELLI DEL VALLE COLINA REYES y JOSÉ ANGEL SIFONTES GÓMEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de Diciembre de 1.998, por ante la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.-Años: 196º. y 147º.-
El Juez Provisorio,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:50 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. No. 46.759
|