JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 27 de junio de 2.006
Año 196º y 147º
DEMANDANTE: ROPRATS COMERCIALIZADORA C.A.
(Abog. Apoderado ABDELKRIN SALOMON
JURADO)
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL AUTO COOL PARTS
C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nro. 49.669
Vista la anterior diligencia suscrita por el Abog. ABDELKRIN SALOMION JURADO actuando en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución de los originales del Poder que le fuere conferido para su actuación y los Cheques consignados con el libelo de la demanda y que corren insertos a los autos, previa certificación, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana carolina Contreras, Asistente de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Corríjase foliatura. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Gimènez
Abog. Mayela Ostos F.
Se hizo lo ordenado. Se Homologó desistimiento. Se devolvieron originales, se libró certificación. Se da por terminado el presente juicio. Se archivó el expediente.-
La Secretaria,
Exp. No. 49.669
RRG/cc.-