REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NILVIS E. ALDANA y ADRIANA L. CORONEL
ABOGADO ASISTENTES: ORLANDO PAREDES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.423
Mediante escrito presentado en fecha 19 de Mayo de 2.005, por los ciudadanos: NILVIS ELIESER ALDANA MARQUEZ y ADRIANA LISBETH CORONEL ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.715.778 y V-7.122.116 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio de este domicilio ORLANDO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.741 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete la separación de cuerpos y de bienes en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 12 de Septiembre de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Ciudad Alianza, Jurisdicción del Municipio Guacara de este Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Junio de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 26 de Junio de 2.006, comparecieron los cónyuges solicitantes asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal sea decretada la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año y no haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: NILVIS ELIESER ALDANA MARQUEZ y ADRIANA LISBETH CORONEL ROMERO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de Septiembre del año 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia Yagua, Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Seis.-Años: 196º. y 147º.-
El Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:55 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. 49.423
DRR.-