REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 06 de Junio de 2006
196º. y 147º.
Vista la diligencia de fecha 05 de los corrientes, estampada por la ciudadana GLORIA MARIA GONZÁLEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.057.072 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto de la abogada en ejercicio de este domicilio MONICA PECCHINENDA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.980, este Tribunal en acatamiento a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, al expresar textualmente: “… La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión. …”; y por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2.006, se incurrió en error material, en cuanto al segundo nombre de la madre de la solicitante Gloria María González Pérez, el cual fue transcrito así: “CARMEN BLAULIA”, en lugar de: “CARMEN BRAULIA”, como se evidencia de la copia de su Cédula de Identidad y acta de nacimiento agregada al Expediente, se acuerda la corrección de la referida sentencia en los siguientes términos: Donde dice “…CARMEN BLAULIA PEREZ DE GONZALEZ …” debe decir: “… CARMEN BRAULIA PEREZ DE GONZALEZ, …” Como es lo correcto y verdadero, quedando vigente el resto de la sentencia.-
El--
Juez Provisorio,


Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se hizo lo ordenado.-

La Secretaria,

Exp. No. 50.120
DRR.-