REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
JORGE ALBERTO JIMENEZ UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.895.730, de este domicilio, apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ ALFONZO y AMERICA UGUETO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.443.044 y 1.443.045, respectivamente.
APODERADDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-
JUDITH LAZO SEQUERA, PHILOMENA DE FREITAS y OMAR HERNANDEZ CARMONA, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 16.348, 15.012 y 14.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.433.464, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
PEDRO MANUEL CAMINERO MOLEIRO, ANTONIO MORILLO MELENDEZ y PIERRE CAMINERO PARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.640, 12.972 y 61.400, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
EJECUCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE: 9.191
El día 10 de marzo de 1.997, las abogadas JUDITH LAZO SEQUERA y PHILOMENA DE FREITAS, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, en su condición de apoderado de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ ALFONZO y AMERICA UGUETO DE JIMENEZ, demandaron por ejecución de hipoteca al ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, donde se le dió entrada el 12 de marzo de 1997, y admitió el 31 de marzo de 1.997, ordenando la intimación del demandado, para que pagara dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a su intimación las cantidades indicadas en dicha solicitud, y la ordenó la apertura del Cuaderno de Medidas en el presente expediente, donde ese mismo día, dictó un auto, en el cual decreta la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, sobre el inmueble identificado en su solicitud.
Consta al vuelto del folio 28, que el Juzgado “a-quo” el 21 de abril de 1997, dictó un auto, en el cual a solicitud de la parte actora, ordenó la intimación del demandado por carteles, los cuales uno de ellos de fijaría la Secretaria de la morada, oficina o negocio del demandado y otro para ser publicado en el diario Noti-Tarde una vez por semana durante treinta (30) días continuos.
En fecha 26 de mayo de 1997, la abogada JUDITH LAZO SEQUERA, en su carácter de parte actora, consignó ejemplares del Diario Noti-Tarde, de fechas 27 de abril, 04 de mayo, 11 de mayo, 18 de mayo y 25 de mayo de 1997, en los cuales aparece publicado el cartel de intimación del demandado en la presente causa (folios 31 y 32).
Asimismo, la abogada JUDITH LAZO SEQUERA, en su carácter de apoderada actora, mediante diligencia de fecha 26 de junio de 1997, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso para que el demandado se diera por notificado, solicitó que se nombrada defensor judicial al accionado.
El Juzgado “a-quo” el 04 de julio de 1997, dictó un auto, en el cual designa como Defensor Judicial al abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, ordenando su correspondiente notificación, quien en fecha 31 de julio de 1997, aceptó el cargo que le fue conferido, y prestó el juramento de ley.
Consta al folio 45, que el abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, en su carácter de defensor judicial del accionado, mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 1997, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección del demandado y no había sido posible localizarlo.
El Juzgado “a-quo” el 19 de diciembre de 1997, dictó un auto en el Cuaderno de Medidas del Presente expediente, en el cual a solicitud de la apoderada actora, decretó medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto de la presente acción, la cual fue practicada en fecha 20 de enero de1998, e igualmente, el Juzgado “a-quo” el 27 de febrero de 1998, designó como único Perito Avaluador en el presente juicio, a la ciudadana SOVEIDA RODRIGUEZ, ordenando su correspondiente notificación, quien en fecha 31 de marzo de 1998, diligenció en la Pieza Principal del expediente, aceptando el cargo que le fue designado y prestando el juramento de ley.
Asimismo, consta al folio 59, diligencia de fecha 04 de junio de 1998, suscrita por la ciudadana SOVEIDA RODRIGUEZ, en la cual consigna el informe de avalúo del inmueble objeto del presente juicio, el cual el Juzgado “a-quo” acordó agregarlo a los autos, mediante auto dictado el 09 de junio de 1999 (folio 64).
En fecha 23 de julio de 1998, el Tribunal de la causa dictó un auto, en el cual acordó expedir oficio al Registrador Subalterno solicitando la certificación de gravamen del inmueble identificado en autos.
Al folio 73, corre inserta diligencia de fecha 23 de septiembre de 1998, suscrita por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ GARCIA, en su carácter de Representante Judicial de la sociedad de comercio DEPOSITARIA JUDICIAL CARABOBO S.R.L., en la cual consigna Estado de Cuenta informativo de los derechos que le corresponden a la Depositaria por emolumentos, tasas, seguro, gastos administrativos y el impuesto a las ventas.
El Juzgado “a-quo” el 23 de noviembre de 1998, acordó que se efectuara la tasación solicitada por la abogada JUDITH LAZO, en su carácter de apoderada actora.
En fecha 25 de febrero de 1999, la abogada JUDITH LAZO, en virtud de que los demandantes son personas de avanzada edad, estando uno de ellos en delicado estado de salud, solicitó la continuación de la presente causa.
El Juzgado “a-quo” el 04 de marzo de 1999, dictó un auto, en el cual ordenó la notificación del accionado, en la persona del abogado EDUARDO BERNAL BARILLAS, en su carácter de Defensor Judicial (folio 97).
El 29 de marzo de 1999, el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, asistido por el abogado LUIS ALBERTO MADURO, presentó un escrito, en el cual solicitó la reposición de la presente causa al estado de que se juramente el defensor judicial, en virtud de que la diligencia donde el defensor ad-litem designado aceptó el cargo, la misma no se hizo en presencia de la Juez, sino de la Secretaria.
El Juzgado “a-quo” el 24 de mayo de 1999, dictó un auto, en el cual niega la solicitud de reposición de la causa, por cuanto la presente causa se encuentra en estado de ejecución(folio 160).
Consta al folio 162 del expediente, auto dictado el 24 de mayo de 1999, por el Juzgado “a-quo”, en el cual acordó sustanciar en Cuaderno Separado el procedimiento de invalidación.
El ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO, asistido por el abogado PEDRO CAMINERO, mediante diligencia de fecha 13 de enero del 2003, consignó copia fotostática certificada de la sentencia dictada el 28 de noviembre del 2002, por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la cual decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida por los ciudadanos ALBERTO JOFRE JIMENEZ ALFONZO y AMERICA UGUETO DE JIMENEZ, y acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el propósito de que se deje sin efecto la hipoteca que priva el bien inmueble en cuestión, así como también acordó oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de que deje sin efecto la acción y procedimiento del juicio contentivo de Ejecución de Hipoteca, en el Expediente No. 41.699, contra el inmueble cuestionado, y en consecuencia suspender cualquier medida de prohibición de enajenar y gravar relacionado con dicho juicio.
Consta al folio 12, de la Pieza contentiva a la solicitud de Invalidación, que el 11 de septiembre del 2003, el abogado RAFAEL RICARDO JIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, fundamentando su inhibición en la causal contenida en el ordinal 15, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente expediente fue remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, donde una vez efectuada la misma, le correspondió el conocimiento del presente juicio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde se le dió entrada el 21 de junio del 2005, y quien en fecha 13 de octubre del 2005, dictó sentencia interlocutoria, declarando extinguida la presente acción y procedimiento, contra dicha decisión apeló el 18 de octubre del 2005, recurso éste que fue oído en ambos efectos, mediante auto dictado el 27 de octubre del 2005.
En razón de lo antes expuesto, es por lo que el presente expediente subió al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 08 de diciembre del 2005, bajo el número 9.191, y el curso de ley.
En esta Alzada, el 20 de febrero del 2006, el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, en su carácter de apoderado actor, presentó un escrito contentivo de informes.
Asimismo, en fecha 08 de marzo del 2006, el abogado PEDRO CAMINERO MOLEIRO, en su carácter de apoderado judicial del accionado, presentó un escrito contentivo de observaciones a los informes de la contraparte, y encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:
a) Escrito libelar, en el cual se lee:
“…Consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de noviembre de 1996, anotado bajo el No. 21, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 34, copia certificada del mismo acompañamos signada “C” que el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO… recibió el calidad de préstamo de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ ALFONZO y AMERICA UGUETO de JIMENEZ… la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 7.620.000,oo), suma que se comprometió a devolver en un plazo de tres (3) meses fijos, contados a partir del 20 de noviembre de 1996. Para garantizar a los acreedores el cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor en el citado contrato de préstamo, el pago de capital, intereses, inclusive los de mora, gastos de cobranza judicial y extrajudicial, honorarios de abogados, el prestatario constituyo hipoteca especial y convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.000.000,oo), sobre un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno distinguida con el No. 5, de la manzana “O”, con zonificación para vivienda familiar, la cual forma parte de la Urbanización Valles de Camoruco, situada en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo. La parcela de terreno antes descrita tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Trece Metros Cuadrados Con Veintiséis Decímetros Cuadrados (413,26 M2), según mediciones realizadas que corrigen y sustituyen la superficie establecida en el documento de parcelamiento, la cual era de Cuatrocientos Diecinueve Metros Cuadrados Con Setenta y Cinco Decímetros Cuadrados(419,75 M2), dicha parcela esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: en veintitrés metros (23,oo mts), con parcela 6; SUR: En veintitrés metros (23,oo mts) con parcela 44; ESTE: Con parcela 12 en trece metros con setenta y dos centímetros (13,72 mts) y con parcela 13 en cuatro metros con ochenta y un centímetros (4,81 mts); OESTE: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts), con Avenida 9. La referida parcela le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro en fecha 02 de noviembre de 1998, bajo el No. 42, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 14… Igualmente en el documento de constitución de hipoteca ya citado, se estableció que la falta de pago en el término establecido dará derecho a los acreedores hipotecarios a solicitar la ejecución de la hipoteca. Ahora bien, es el caso que el ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO… no ha cancelado a los acreedores, la cantidad concedida en préstamo y por cuanto la obligación es líquida y de plazo vencido, nuestro poderdante ha decidido ejecutar la hipoteca correspondiente. Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que ocurrimos a usted para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 6611 del Código de Procedimiento Civil, se proceda a la ejecución de la hipoteca de Primer grado ya señalada…”
b) Sentencia dictada el 13 de octubre del 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se lee:
“…Vistas las diferentes diligencias y escritos presentados por las partes en a presente causa, así como el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo en fecha 31 de enero de 2005, para decidir el tribunal observa:
En fecha 10 de octubre de 2005, fue recibido en este Juzgado, Oficio Nro. 32.433 Asunto: GJO1-S-2000-000728 emanado de la Jueza Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLORIA REY MORENO, en el cual, en respuesta al requerimiento de este Juzgado de fecha 21-09-2005, textualmente expresa:
"En la causa que se le sigue a los ciudadanos ALBERTO JOFRE JIMENEZ ALFONZO y AMÉRICA UGUETO DE JIMENEZ, signada asunto antiguo nro. C6-8145-01 no se ejerció recurso procesal alguno, quedando definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28-11-2002, por este Tribunal en funciones de control... "(subrayado de este tribunal)
La sentencia dictada en fecha 28 de noviembre de 2002, la cual según el Oficio mencionado, QUEDO DEFINITIVAMENTE FIRME, y cuya copia certificada erre agregada a los autos (folios 9 Y 10 de la 20 pieza) declaró:
"Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el propósito de que se deje sin efecto la Hipoteca que priva sobre el inmueble en cuestión y estampe la nota marginal correspondiente, con la indicación de la identificación absoluta en el oficio del inmueble respectivo. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo, Civil, Mercantil v del Tránsito (sic) de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que deje sin efecto la acción v procedimiento del juicio por Ejecución de Hipoteca, en el expediente nro. 41.699 contra el inmueble cuestionado, y en consecuencia suspenda cualquier medida de prohibición de Enajenar v Gravar relacionada con el citado juicio, todo a los fines de que restituya la propiedad del inmueble señalado a su verdadero propietario, víctima en este caso, ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO...." (Destacados de este Juzgado)
La presente causa se inició por demanda de ejecución de Hipoteca incoada por ALBERTO JIMÉNEZ ALFONZO Y AMÉRICA UGUETO DE JIMÉNEZ contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL ÁLVAREZ SOUTO, la cual fue presentada en fecha 12 de marzo de 1997, dándosele entrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, bajo el expediente nro. 41.699 (folio 16 de la pieza principal), por lo tanto no existe ningún género de dudas en cuanto a que la "acción y procedimiento" que se ordena "dejar sin efecto" mediante la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 28 de noviembre de 2002, es la presente causa de ejecución de hipoteca.
No le está permitido a esta Juzgadora analizar la calidad de los razonamientos jurídicos que llevaron a la Juez de Control para DEJAR SIN EFECTO LA ACCIÓN Y PROCEDIMIENTO, ni determinar si tenía o no competencia para dictar tal decisión, y mucho menos establecer si hubo algún tipo de extralimitación de funciones o atribuciones, púes tales declaraciones correspondería efectuarlas al Tribunal Superior Jerárquico de dicho Tribunal, Esto es, a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previo el ejercicio de los recursos ordinarios que la Ley le otorga, no solo a las partes, sino a los terceros perjudicados por una decisión judicial; o, en todo caso, a un Juzgado Constitucional previo el ejercicio de la respectiva acción de Amparo Constitucional, pero como quiera que consta en autos que no se ejercieron los recursos ordinarios contra dicha decisión, adquiriendo la misma la firmeza de la cosa Juzgada, y no constando en autos que se haya admitido, o tan siquiera ejercido algún recurso de Amparo Constitucional contra dicha decisión, no le queda a esta Juzgadora otra posibilidad que la de RESPETAR Y ACATAR LA COSA JUZGADA que dimana de dicha sentencia definitivamente firme de fecha 28 de noviembre de 2002, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En mérito de las consideraciones anteriores, y en estricto acatamiento
de dicha decisión, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: EXTINGUIDA LA PRESENTE ACCION Y PROCEDIMIENTO, y en consecuencia, una vez que quede firme la presente decisión, se suspenderá la medida de prohibición de enajenar secretada en fecha 31 de marzo de 1997 y participada al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según oficio Nro,. 1086.
En cuanto a la otra parte del dispositivo del fallo que expresa: "...se deje sin efecto la Hipoteca que priva sobre el inmueble en cuestión y estampe la nota marginal correspondiente, con la indicación de la identificación absoluta en el oficio del inmueble respectivo..." corresponde cumplir dicha orden al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, tal como expresamente lo ordena la tantas veces mencionada sentencia.
Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo establecido en-el -artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
c) Diligencia de fecha 18 de octubre del 2005, suscrita por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, en su carácter de apoderado actor, en la cual apela de la sentencia anterior.
d) Auto dictado por el Juzgado “a-quo” el 27 de octubre del 2005, en el cual oye en ambos efectos la apelación interpuesta por el apoderado actor.
e) Escrito de Informes presentado en esta Alzada por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, en su carácter de apoderado actor, en el cual se lee:
“…En los términos en que fue resuelta la controversia, la Juzgadora de Instancia, incurre evidentemente en un error, al estimar la resolución de la presente incidencia, que no es otra cosa, que un RECURSO DE INVALIDACION, es decir, la parte demandada en un Juicio de Ejecución de Hipoteca, pretende invalidar lo resuelto o Juzgado en Materia Civil, Y QUE TIENE RANGO DE COSA JUZGADA, utilizando para ello la normativa que dispone la materia Procesal Civil, en los Artículos 334 y siguientes de Código de Procedimiento Civil… en efecto, la Juzgadora de Instancia, resolvió anular la Hipoteca y el procedimiento de Ejecución de hipoteca, estimando que lo resuelto en la Sentencia dictada en una Instancia Penal, tenía validez suficiente, para anular el procedimiento de Hipoteca, que se encontraba en etapa de ejecución, y considera válido para ello, al considerar que la materia Penal es decir el Juicio Penal, se encontraba o poseía características o rango de Cosa Juzgada, sin pensar que anularía con ello, lo ya Juzgado y ejecutoriado, es la esfera Civil y ello es así, en virtud de que dicha Juzgadora, nunca ponderó, que en el Juicio de Ejecución de Hipoteca, también había ocurrido y con mucha antelación a lo acontecido en materia penal, la existencia de la COSA JUZGADA, la cual ocurrió indudablemente, en fecha anterior a lo ocurrido en la Materia Penal…
…es decir, el estado en que se encontraba la Causa de Rematar el bien, ejecutando la COSA JUZGADA Civil y hallándose en ese estado la causa, la Juez decidió anular el PROCEDIMIENTO Y LO QUE ES PEOR LA ACCION…”
SEGUNDA.-
Con vista a las actuaciones que conformen el presente expediente, donde existe la sentencia penal dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en fecha 28 de noviembre del 2002, que declaró:
“…SEGUNDO: Estudiadas como han sido las actas que conforman la presente actuación en las cuales se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Estafa, al evidenciarse que con artificios como fue el solicitar el préstamo ofreciendo como garantía un bien que no era de su propiedad, haciendo pasar por una persona que no lo era, indujo en error, a los ciudadanos ALBERTO JOFRE JIMENEZ ALFONZO Y AMERICA UGUETO DE JIMENEZ, a entregarle la cantidad de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), cantidad que fuera garantizada con la Hipoteca Protocolizada por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20-11-1996, anotada bajo el No. 21, folio 95, del protocolo 1º, tomo 34, no es menos cierto que no se desprende responsabilidad alguna de los precitados imputados, ni persona alguna a quien deba atribuírsele la comisión del hecho, de acuerdo a los elementos que conforman la presente causa…
DECISION
…Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Subalterna del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con el propósito de que se deje sin efecto la Hipoteca que priva sobre el inmueble en cuestión y estampe la nota marginal correspondiente, con la indicación de la identificación absoluta en el oficio del inmueble respectivo. Asimismo se acuerda oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo, Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que deje sin efecto la acción v procedimiento del juicio por Ejecución de Hipoteca, en el expediente nro. 41.699 contra el inmueble cuestionado, y en consecuencia suspenda cualquier medida de prohibición de Enajenar v Gravar relacionada con el citado juicio, todo a los fines de que restituya la propiedad del inmueble señalado a su verdadero propietario, víctima en este caso, ciudadano JOSE MIGUEL ALVAREZ SOUTO…”
Y por cuanto el Juzgado de la Causa recibió Oficio No. 32.433, de fecha 04 de octubre de 2005, suscrito por la Juez Sexta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, anteriormente determinado, donde ordena “dejar sin efecto” tanto la acción como el procedimiento de hipoteca, el cual señala que no se ejerció recurso procesal alguno, adquiriendo la decisión antes transcrita la característica de cosa juzgada tanto material, como formal, no le está dado ni al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni a este Tribunal en Alzada, revisar la decisión del Juzgado Penal.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 18 de octubre del 2005, por el abogado OMAR HERNANDEZ CARMONA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO JIMENEZ ALFONZO y AMERICA UGUETO DE JIMENEZ, contra la sentencia dictada el 13 de octubre del 2005, por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y/O A SUS APODERADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 251, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233, ejusdem.
Líbrese las boletas de notificación y entréguese al ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 195° y 147°.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 2:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Fueron libradas las boletas de notificación y entregadas la ciudadano Alguacil a los fines legales consiguientes
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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