REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PATIO TRIGAL
PARTE DEMANDADA.-
INVERSORA CONTINENTE
MOTIVO.-
RESOLUCION DE CONTRATO Y OTROS (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.353

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 1° de junio del 2.006, la Abog. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por Resolución de Contrato, incoado por el Condominio del Centro Comercial Patio Trigal, contra Inversora Continente, en el expediente N° 20.055, por encontrarse incursa en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero, donde una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa, dándosele entrada el 13 de junio del 2.006, bajo el N° 9.353, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA.-

El ciudadano Juez antes mencionado en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

“...Isabel Cristina Cabrera de Urbano, venezolana, mayo titular de la cédula de identidad número 8.590.12, procediendo en este acto con el carácter de Juez Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial según Oficio N° CJ-05-7880, de fecha 01 de noviembre de 2.005, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo Justicia, conforme a lo que dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el ordinal 20° del artículo 82 del mencionado Código, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa identificada con el N ° 20.055 de la nomenclatura de este Juzgado, y a tal efecto procedo a exponer el hecho que constituye el motivo de la misma.
En fecha 01 de junio de 2.006, a las 10 de la mañana, se presentó en la sede del Tribunal el Abogado PEDRO BRITO, titular de la cédula de identidad número 8.433.812 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.709, apoderado judicial de la parte demandante en el proceso "Asociación Civil Condominio del Centro Comercial Patio Trigal” quien entró de manera violenta en mi despacho y expreso airado que consideraba que por una decisión dictada por mi en esta causa, yo me encontraba parcializada con la otra parte, y que yo le había ocasionado muchos perjuicios ya en otro expediente en un acto de declaración de testigos, luego de lo cual salió del despacho y comenzó a vociferar en la sala del Juzgado, en presencia de varios abogados y de la Secretaria del Tribunal, abogada Thais Mora D´Alessandro, que la Juez es una burra e ignorante del derecho, denigrando de mi condición como juez y como persona, diciendo asimismo que me iba a denunciar. Por último, continuó gritando de manera violenta otros conceptos ofensivos e injuriosos, por lo que hubo que llamarle la atención y decirle que bajara la voz.
Todos estos hechos fueron presenciados por mi persona, así como por la Secretaria del Tribunal, abogada Thais Mora, la Auxiliar de Secretaría, abogada Inmaculada Fonseca, el ciudadano Francisco Flores, en su condición de Asistente, de todo lo cual quedó constancia por haberse levantado al efecto Acta número 95 en el libro de actas del Juzgado, de anexa copia certificada a los fines consiguientes.
Los hechos narrados los considero como una injuria a mi condición de Juez y a la majestad del Tribunal, además de que todos los insultos proferidos en contra de mi persona, en los que me califica de abusadora e ignorante del derecho, hacen que se vea menoscabada la objetividad que necesita esta juzgadora para decidir en la presente causa, situación prevista por la norma contenida en el artículo 82, ordinal 20° del Procedimiento Civil, por lo cual me veo forzada a desprenderme del conocimiento del presente juicio. Así pues, ME INHIBO DE CONTINUAR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente acta de inhibición, así como de las actuaciones señaladas en ella, a los fines de demostrar a la Alzada el motivo de la inhibición, sólo una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo Código de Procedimiento Civil.
Esta inhibición opera en contra del abogado PEDRO BRITO, titular de la cédula de identidad número 8.433.812, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.709.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito ”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que en la referida inhibición aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.

SEGUNDA.-


Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los catorce (14) días del mes de junio del año Dos Mil Seis. Años 196° y 147°

El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha se remite, constante de diecinueve (19) folios útiles inclusive, y con Oficio N° 160/06.-

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO