RecursoHecho9324
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE RECURRENTE.-
XIOMARA ISABEL CABRERA SUAREZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.129, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana GOTTLIEBE MENG DE MARIC, de nacionalidad alemana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° E-884.807, de este domicilio.
MOTIVO.-
RECURSO DE HECHO
EXPEDIENTE: 9.324

La abogada XIOMARA ISABEL CABRERA SUAREZ, actuando para este acto en su condición de apoderada Judicial de la ciudadana GOTTLIEBE MENG DE MARIC, en fecha 10 de Mayo del 2.006, presentó un escrito contentivo de Recurso de Hecho, contra la decisión de fecha 24 de Abril del año 2006, dictada por la Juez Suplente Especial del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde declaró SIN LUGAR el alegato de PERENCION DE LA INSTANCIA, formulada por la parte demandada, en el expediente N° 20.030, nomenclatura del precitado Tribunal, razón por la cual dichas actuaciones subieron a este Juzgado, donde una vez efectuada la distribución quedó dándosele entrada el 17 de Mayo del 2006, bajo el N° 9.324, y estando dentro del lapso para decidir, este Juzgador lo hace previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
En el presente expediente consta lo siguiente:
a) Escrito contentivo de Recurso de Hecho, en el cual se lee:
“…I
En fecha 24 de Abril de 2006, El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó Sentencia Interlocutoria que declara sin lugar la solicitud o alegato de Perención de la Instancia, la cual se acompaña en copia...
Contra dicha decisión opuse en su debida oportunidad recurso de Apelación específicamente en fecha 02 de Mayo de 2006 tal como se evidencia de copia que me fuera recibida por secretaria y la cual se aprecia su sello húmedo, la cual acompaño a este Recurso...
Ahora bien ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil RECURRIMOS DE HECHO, ante su competente autoridad, para que ordene al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, OIGA la apelación antes citada.
II
A los fines de la sustanciación del presente Recurso de Hecho le manifiesto al tribunal que acompañare las copias certificadas de las actas que sean conducentes una vez me sean otorgadas por el Juzgado…”
b) Esta alzada el día 17 de Mayo del 2.006, dictó un auto en el cual se lee:
“...De conformidad con el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, se dá por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándosele un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que presente las copias certificadas pertinentes, y una vez vencido dicho lapso comenzará a correr el lapso de cinco (5) días de despacho para pronunciarse sobre dicho recurso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 307, ejusdem...”
c) Cómputo de los días de despachos transcurridos en esta Alzada desde el 17 de Mayo del 2006, exclusive, al 30 de Mayo del 2006, inclusive, en el cual se lee:
“...La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HACE CONSTAR: Con vista al Libro Diario llevado por este Tribunal que, desde el 17 de Mayo del 2006, exclusive, hasta el 30 de mayo, inclusive transcurrieron cinco (05) días de despacho, los días: 22, 23, 25, 26 y 30 de Mayo de 2.006. Certificación que se hace en cumplimiento a lo acordado en el auto anterior...”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
306.- “Aunque el recurso de hecho se haya introducido sin acompañar copia de las actas conducentes, el Tribunal de alzada lo dará por introducido.”
307.- “Este recurso se decidirá en el término de cinco días contados desde la fecha en que haya sido introducido, o desde la fecha en que se acompañen las copias de las actas conducentes si el recurso hubiese sido introducido sin estas copias.”
El Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, Tomo II, en las páginas 479 y 480, al comentar el artículo 306, se expresa así:
“...El juez de alzada debe recibir el recurso de hecho, aun cuando el escrito correspondiente no venga acompañado de las copias certificadas necesarias para decidirlo. Pero como la pendencia de dicho recurso no puede ser indefinida, en cumplimiento al principio de protección procesal (cfr comentario al Art. 214), el juez debe fijar plazo para la consignación de dichos recaudos, a fin de que el riesgo de nulidad de la ejecución cumplida que surge de lo dispuesto en el artículo 306, tenga un momento preclusivo, determinado, ya que por falta de consignación de los recaudos, ya por la decisión del propio recurso. Es por ello que el juez debe aplicar analógicamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 98, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “Aunque el recurso haya sido intentado sin el testimonio indispensable para decidir, la Corte lo dará por introducido y fijará término breve y perentorio dentro del cual deba presentarse aquél”.
Si el recurrente no presenta dentro del plazo fijado por el juez de alzada los recaudos necesarios para decidir el recurso de hecho, deberá desestimarse dicho recurso por falta de los elementos probatorios necesarios para valorar el asunto con conocimiento de causa...”
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa que el día 17 de Mayo del 2006, se le dio entrada a dicha causa, y que ese mismo día, mediante auto separado, se dio por introducido el presente Recurso de Hecho, fijándose un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que la actora presentara las copias certificadas pertinentes; que serían según el cómputo realizado por la Secretaria de este Tribunal, desde el 17 de Mayo del 2006 exclusive, hasta el 30 de Mayo de este mismo año inclusive, comenzando a correr a partir del 22 de Marzo del 2006, el lapso de los cinco (5) días de despacho para que este Juzgado se pronuncie sobre el presente recurso.
Pues bien, aplicando la doctrina antes transcrita al caso sub-judice se observa, que el recurrente no obstante habérsele concedido cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se le dió entrada al presente expediente, para consignar las pertinentes copias certificadas no lo hizo, al extremo de que en fecha 05 de Junio del presente año, fecha en que se ordenó el cómputo, y estando dentro de la oportunidad legal para decidir, solicita mediante diligencia se le admitan las copias certificadas mencionadas en la interposición del presente recurso, excediendo el lapso de cinco días de despacho para presentar las mencionadas copias certificadas ante el Juzgado Superior, razón por la cual el recurso de hecho resulta extemporáneo, por tardío, al haberlo ejercido una vez vencido el lapso legal antes citado, y así se decide.
TERCERA.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO incoado por la abogada XIOMARA ISABEL CABRERA SUAREZ, en su condición de Apoderada judicial de la demandada de autos, ciudadana GOTTLIEBE MENG DE MARIC, POR FALTA DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS NECESARIOS PARA VALORAR EL ASUNTO CON CONOCIMIENTO DE CAUSA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°
El Juez Suplente Especial,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO