REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de junio del 2.006
196º y 147º
Exp. Nº 9.082.-
Este Tribunal deja constancia que desde el día 23 de enero del 2006, (fecha en la cual el abogado LUIS ALBERTO MADURO, en su carácter de apoderado actor presentó un escrito contentivo de informes), exclusive, al 14 de febrero del 2006, inclusive, transcurrieron los ocho (8) días de despacho para las observaciones a los informes, y desde ese día, exclusive, comenzó el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia.
Este Tribunal el 05 de abril del 2006, dictó sentencia definitiva, declarando sin lugar la apelación interpuesta por el abogado LUIS ALBERTO MADURO, en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia dictada el 01 de junio del 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y sin lugar la acción que por resolución de contrato de arrendamiento inmobiliario e indemnización de daños y perjuicios materiales intentó el ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RODRIGUEZ, contra la empresa EL RETOÑO, C.A., es decir, que dicha decisión fue publicada dentro del lapso legal, culminando el mismo en fecha 15 de abril del 2006; por lo que desde ese día, exclusive, hasta el día 04 de mayo del 2.006, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho para anunciar el Recurso de Casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 521 ejusdem, los cuales se transcriben a continuación:
314.- “El recurso de casación de anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes el vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. …”
521.- “Presentados los informes o cumplido que sea el auto para mejor proveer o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los treinta días siguientes si la sentencia fuere interlocutoria y sesenta si fuere definitiva.
Este término se dejará transcurrir íntegramente a los efectos del anuncio del recurso de casación.”
Consta asimismo que en fecha 15 de mayo del 2006, el abogado ORLANDO ABINAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.756, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO GIRON RODRIGUEZ, parte actora en el presente juicio, presentó un escrito, en el cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada el 05 de abril del 2.006, por este Tribunal, es decir, al quinto (5º) día de despacho siguiente, luego de haber vencido el lapso de diez (10) días de despacho que tenía para interponer dicho recurso de casación.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN POR EXTEMPORANEO, POR TARDIO, interpuesto el 15 de mayo del 2006, por el abogado ORLANDO ABINAZAR MORENO, en su carácter de apoderado actor, contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 05 de abril del 2006.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Suplente Especial,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO