GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Junio de 2006
196° y 147°
Por recibida la anterior demanda, junto con su recaudo anexo, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por DESALOJO, del contenido del libelo de la demanda, se observa que se menciona un documento signado con la letra “C”, así como un anexo marcado con la letra “D”, los cuales no fueron acompañados al libelo de la demanda, incumpliendo con el Artículo 340, ordinal 6°, del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”
Considerando este Tribunal que los instrumentos fundamentales de la pretensión, deberán producirse junto con el libelo, tal como lo establece la norma transcrita, es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda, intentada por el abogado JOSE RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.904, en su carácter de Apoderado y debidamente autorizado por la CORPORACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y DESARROLLO DEL ESTADO VARGAS (CORPOVARGAS), según copia de poder agregado al libelo de la demanda, contra el ciudadano MARIO CASSTEJÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.683.743 por DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34, literal “B” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria ,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6132,
La Secretaria
YALIKSE GARCIA DE MORENO
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