REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81. 678.462 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.
Abogada: LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.61.213 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 83.208.221 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada: ZORAIMA TORRES, inscrita en el Inpreabogado 56.052 y de este domicilio
MOTIVO: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 6113
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: El presente juicio se inicia mediante demanda intentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, quien es colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-81.678.462 y de este domicilio, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 61.213 y de este domicilio, contra el ciudadano JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA, peruano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-83.208.221, de este domicilio, por Desalojo.
En fecha 21 de Abril de 200, fue admitida la demanda en este Juzgado, acordándose la citación del demandado de autos, ciudadano JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA, para que comparezca ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente y después de que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS y consigna copia fotostática del libelo de la demanda, a los fines de la citación del demandado de autos.
En fecha 18 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando librar la compulsa de citación del demandado de autos, ciudadano JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA.-
En fecha 18 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana MARIA CAMACHO, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS y mediante diligencia consigna original del contrato de
arrendamiento, documento de propiedad del inmueble objeto de la presente causa, copia del
contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la demandante.
En fecha 22 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos los recaudos consignados por la demandante.
En fecha 24 de Mayo de 2006, el Alguacil del Tribunal ciudadano CARLOS JOSE GUERRA, dejó constancia que se trasladó a la dirección del inmueble objeto de la presente demanda, ubicado en el Barrio Bocaina II, Calle Sucre, N°. 513, de esta ciudad de Valencia, con el fin de citar al ciudadano JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA, quien se negó a firmar la compulsa porque tenía que consultar con su abogado y procedió a dejarle la compulsa.
En fecha 25 de Mayo de 2006, comparece la ciudadana MARIA EL CARMEN CAMACHO, identificada en autos, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS y solicita que por cuanto el demandado de autos, se negó a firmar la citación personal, se libre la boleta de notifi cación.
En fecha 30 de Mayo de 2006, el Tribunal dictó auto, ordenando de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que la secretaria libre la correspondiente boleta de notificación al demandado de autos.
En fecha 05 de Junio de 2006, la secretaria titular YALIKSE GARCIA DE MORENO, hace constar que fecha dos de Junio del año en curso, la secretaria accidental se trasladó a la dirección donde se encuentra ubicado el inmueble señalado anteriormente, con el fin de hacer entrega de la boleta de notificación librada al ciudadano JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA e hizo entrega de la misma a una persona quien manifestó ser la esposa del referido ciudadano, quien la recibió conforme, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Junio de 2006, compareció la abogada ZORAIMA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.052 y de este domicilio, actuando en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JULIO CESAR ESQUEN y consignó escrito contentivo de Cuestiones Previas, Contestación de Demanda y Reconvención, constante de Tres (3) folios útiles y copias marcadas “A” y “B”.
En fecha 07 de Junio de 2006, el Tribunal dictó auto, acordando agregar a los autos, el escrito contentivo de Oposición de Cuestiones Previas, Contestación de Demanda y Reconvención. En cuanto a la Reconvención propuesta el Tribunal admite la misma por cuanto no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, fijando en consecuencia el segundo día de despacho para que la parte reconvenida de contestación a la Reconvención.
En fecha 08 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos el escrito presentado.
En fecha 12 de Junio de 2006, la abogada LORIA MONAGAS, asumiendo la representación sin poder de la demandante, consigna escrito contentivo de contestación a la Reconvención.
En fecha 12 de Junio de 2006, el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos, el
escrito contentivo de Contestación a la Reconvención, presentado por la abogada LOIRA MONAGAS.
En fecha 13 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS, presentó escrito contentivo de Ratificación del escrito de Contestación de la Reconvención.
En fecha 13 de Junio de 2006, el Tribunal dictó auto acordando agregar a los autos, el escrito ratificando la Contestación de la Reconvención.
En fecha 14 de Junio de 2006, la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS, presentó escrito de pruebas en la reconvención, así como escrito de promoción de pruebas de la causa principal.
En fecha 14 de Junio de 2006, se agregaron y se admitieron las pruebas presentada por la demandante, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, fijándose para el Tercer día de despacho la declaración de los testigos ciudadanos FEDERICO JOSE PEREZ y CESAR MORA, a las 9:30 a.m y 10:30 a.m, respectivamente.
En fecha 14 de Julio del año en curso, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, fijó acto conciliatorio, párale Cuarto día de despacho.
En fecha 19 de Junio de dos mil seis, comparecieron los ciudadanos FEDERICO JOSE PEREZ ALVAREZ y CESAR MORA MORA y rindieron sus respectivas declaraciones.
Al folio Ciento trece, corre inserta un acta de fecha 20 de Junio de 2006, suscrita por la abogada una parte por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, asistida por la abogada LOIRA MONAGAS y por la otra la abogada ZORIMA TORRES, en su condición de Apoderada Judicial del demandado de autos, la cual es del siguiente contenido: La parte demandada solicita a los fines de llegar a un acuerdo amistoso, se le conceda un lapso mínimo de Seis (6) meses, a objeto de la desocupación del inmueble. La parte demandante, ciudadana MARIA DEL CARMEN CAMACHO BAUTISTA, antes identificada, asistida por la abogado LOIRA MONAGAS TORRES, expuso: La propuesta hecha por la abogada del ciudadano JULIO CESAR ESQUEN CASTAÑEDA, no se acepta, por cuanto a la demandante le están solicitando el inmueble que tiene arrendado y acuerda darle un plazo hasta el quince de Diciembre del presente año, previa inspección del inmueble antes de la entrega, o sea el diez de Diciembre, con sus respectivas solvencias de los servicios públicos y el buen mantenimiento y
conservación de los tanques y con respecto al depósito será devuelto de acuerdo a lo que establece la Ley de Arrendamientos, una vez que se haga la entrega material de dicho inmueble y se autoriza a que se sigan las consignaciones de los cánones vencidos y por vencerse ante el Juzgado Cuarto de Municipios, según expediente N°. 2233. La abogada ZORAIMA TORRES, actuando como apoderada judicial del demandado, expuso: En nombre de mi representado, acepto la propuesta de proceder con la entrega material del inmueble, para el 15 de Diciembre de 2006, previa la inspección solicitada.
Ambas partes solicitan del Tribunal la homologación de la transacción para que surta sus
efectos legales y se tenga como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Examinado el acto de AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con lo ley procesal y por cuanto no es contrario al orden público y además se verificó en la oportunidad permitida por la ley, lo que conduce a este Tribunal, fundamentado en el Código de Procedimiento Civil, a declarar la procedencia y a impartir la HOMOLOGACION respectiva. Así se decide.
En mérito de los antes expuesto, este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1e imparte su aprobación a la TRANSACCION anterior, la homologa y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintidós (22) días del mes de Junio del dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA, La Secretaria,
YALIKSE GARCIA DE MORENO,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 11:00 de la mañana, de este mismo día y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria,
YALIKLSE GARCIA DE MORENO,
Bdl.
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