Vista transacción celebrada en fecha 27 de Junio del 2006, el Abogado NESTOR DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.021.271, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 35.289, Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY FALCON; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.577.893, parte demandada en el presente juicio, y por la parte demandante el Abogado ANTONIO JOSE OROZCO, inscrito el en I.P.S.A., bajo el N° 76.301, Apoderado Judicial de los ciudadanos ANASTACIO RAMON SIGALA y CARMEN ANTONIA MARTINEZ DE SIGALA, venezolanos, conyugues entre si mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 708.194 y 1.411.738, en el procedimiento de DESALOJO; quienes alegan la reciprocidad de dar por terminado el presente juicio, procedieron a efectuar la siguiente transacción Judicial en los siguientes términos: Primero: la inquilina ciudadana NANCY


FALCON antes identificada, alega que hace entrega del inmueble que ocupaba en calidad de Arrendataria, ubicada en Barrio Los Naranjos, Prolongación Calle Girardot N° DDT-386, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, suscrito en fecha 15 de Julio del 2.002, al propietario ciudadano ANASTACIO RAMON SIGALA, venezolano, mayor de edad, casado, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 708.194 y de este domicilio, las llaves del señalado inmueble. Segundo: Cancela la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del año 2005.- Y de esta forma concluye la relación arrendaticia mantenida la cual consta del contrato de arrendamiento suscrito 15 de Julio del 2001. Por la otra parte el Abogado ANTONIO JOSE OROZCO, Apoderado de la parte actora, aceptan la oferta manifestada por el inquilino en los términos expuestos.
Como consecuencia de la presente transacción, ambas partes declaran que nada tienen a deberse por los conceptos descritos en la demanda, ni obligaciones contractuales asumidas en el contrato, pues tal como lo es la esencia de transacción mediante reciprocas concesiones, finiquitan la relación contractual mantenida por todos los conceptos relativos al arrendamiento, por lo tanto solicitan formalmente al Tribunal a los fines de dar por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y se homologue la presente transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada.-

De lo ante trascrito se infiere en el presente caso, que la inquilina NANCY FALCON, fue demandada por Desalojo derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio constituido por una casa, ubicada en Barrio Los Naranjos, Prolongación Calle Girardot N° DDT-386, Parroquia Candelaria, Municipio, Valencia Estado Carabobo, y el mismo celebro una transacción con las partes demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-

De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, se encontraban debidamente asistidas de abogados y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y la orden público.

Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de ala materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.