REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 9:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado el Centro Comercial Los Industriales, Galpones 4,5,6 y 7 Carretera Nacional Guacara-Los Guayos, sede de la sociedad de comercio Grupo empresarial de Alimentos lácteos, C.A (GEDAYLACA), parte demandada en el presente juicio, en compañía del Abogado Darío Pérez Acevedo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.231, a los fines de practicar la Medida de embargo preventivo ordenado por el comitente, en su carácter de Endosatario por Procuración de Seguridad y Vigilancia Integral Sevinca, C.A.- Presente el ciudadano Ricardo Gamarra Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-9.963.347, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- El Tribunal hace constar que el notificado manifestó que esta es la sede de la demandada, asimismo se hace constar que a la entrada del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en la parte superior de la entrada se encuentra un anuncio en letras verdes que se lee “GEDAYLACA”.- En este estado, siendo las 9:50 de la mañana, se hace presente la abogado Nerza Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 61736, quien fue llamado por el notificado a los fines de que lo asista.- Seguidamente, a solicitud del abogado actor expone: Solicito se designe a ala Depositaria Judicial Carabobo, C.A y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Alonso Parra, titular de la cédula de identidad N° V-1.352.675.- El Tribunal a solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V.7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Emilio Alonso Parra, antes identificado, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado, el notificado, asistido por la abogado Nerza Sánchez, antes identificado expone: Solicito al Tribunal me sea expedida una copia simple de la presente comisión, de conformidad con el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar en este acto la cantidad demandada, es decir, BS.4.531.500,00; mediante cheque librado contra el Banco de Venezuela, agencia Altagracia de Orituco, para ser pagado a la orden de Seguridad y Vigilancia Integral SEVINCA; C.A, de ésta misma fecha, no endosable, de la cuenta N° 0102-0431-35-0001010222, a nombre de Salomón Enrique García Loreto.- En este estado, el abogado actor expone: Acepto el pago que hace en este acto por la parte demandante y hago constar que dicho pago no está involucrado los honorarios profesionales.- Es todo.- El Tribunal visto el pago realizado, se abstiene de practicar la comisión ordenada por el comitente y acuerda la expedición de las copias fotostática solicitada por el notificado, asimismo, se ordena devolver la comisión al Juzgado de la causa.- Siendo las 11:00 de la mañana el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; La Parte Actora, (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado y su abogado asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya:- *OTRO SI: El abogado actor expone: Declaro en este acto, que no tengo nada mas que reclamar a la demandada, en virtud, del pago realizado anteriormente; ni por el concepto aquí demandado ni por ningún otro concepto; La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R; El Abogado Actor, (Fdo) Firma Ilegible; El Notificado y su abogado asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Fdo) Alimar Laya.-