En horas de despacho del día de hoy, Doce (12) de Junio del año Dos mil seis (2006), siendo la 1:45 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble signado con el N° 7-A, piso 7, Edificio Reisdencias Danila, calle 133, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Emiro Bozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.169, Apoderado Judicial de Desarrollos Inmobiliarios S.R.L, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivos decretadas por el comitente. Se le notificó de la misión a realizar al conserje del Edificio de nombre Héctor Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 81.813.061, quien informó que desde Diciembre no ha visto al demandado Juan Carlos Viana.- Se hace constar que se tocó varias veces las puertas del inmueble, no habiendo nadie quien responda al llamado, por lo que designa como cerrajero al ciudadano Eduardo Esteban Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-7.014.330, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de ley, y procede abrir las puertas que dan acceso al inmueble. A solicitud del abogado actor, se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito Avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenárez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. Una vez constituido en el inmueble el abogado actor expone: Solicito al Tribunal, declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° 7-A, piso 7, edificio Residencias Danila, Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes mencionado y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- Se hace constar que en el interior del inmueble se encontraron algunos bienes que se presumen propiedad del demandado, los cuales son declarados en depósito judicial necesario y entregados a la depositaria designada, previo inventario y embalaje de los mismos.- El inventario de los bienes en depósito judicial necesario es el siguiente: 1°) Una (1) mesa en material de plástico en forma redonda color verde bastante usada, avaluada en Bs. 5.000,00; 2°) Dos (2) sillas en material de plástico color verde, bastante usada, avaluada en Bs. 5.000,00, cada una, Bs. 2.500,00; 3°) Un (1) mini componente, marca Fisher (Doble cassette, radio AM-FM), modelo PH.WS01, sin serial visible bastante usado, avaluado en Bs. 10.000,00; 4°) Una (1) mesita rodante en aparente fórmica color amarillo, compuesto de 2 entrepaños, bastante usada, avaluado en Bs. 5.000,00; 5°) Una (1) caba pequeña marca Coleman, color blanco y rojo, capacidad 8 litros usada, avaluada en Bs. 10.000,00; 6°) Una nevera ejecutiva de color marrón modelo AEI336A, sin serial visible aparente marca Ice Box, bastante deteriorada (Oxidada, pisada, manchada), avaluada en Bs. 30.000,00; 7°) Un (1) mueble bastante deteriorado compuesto de 6 gavetas bastante deteriorado, avaluado en Bs. 30.000,00; 8°) Una (1) silla portátil, tapizada en tela color verde y blanco, bastante usada, avaluada en Bs. 10.000,00; 9°) Una (1) mesa pequeña en material plástico, compuesto de 2 entrepaños bastante usada; 10°) Una (1) cesta para ropa, en material de plástico color azul, bastante usado, avaluado en Bs. 2.000,00; 11°) Un (1) tobo pequeño en material de plástico color amarillo usado, avaluado en Bs. 1.000,00; 12°) Una (1) papelera pequeña en material de plástico color azul, bastante usada, avaluada en Bs. 1.000,00; 13°) Una (1) cesta en material de plástico color azul, avaluada en Bs. 1.000,00; 14°) Una silla semi ejecutiva rodante tapizada en tela color marrón y posa brazos en plástico, bastante usado, avaluado en Bs. 20.000,00; 15°) Un (1) escritorio en fórmica color marrón y base en material de tubo, rodante, bastante usada, avaluada en Bs. 20.000,00; 16°) Dos (2) cornetas pequeñas modelo 691H, sin marca visible bastante usada, avaluadas en Bs. 4.000,00; 17°) Un (1) archivador pequeño en fórmica, compuesto de gavetas bastante usado, avaluado en Bs. 15.000,00; 18°) Un (1) escritorio en fórmica compuesto por un porta teclado y una puerta pequeña, usado, se encuentran el escritorio, avaluado en Bs. 50.000,00; 19°) Un (1) coche para niño completamente deteriorado, avaluado en Bs. 5.000,00; 20°) Siete (7) cajas conteniendo libros, papelería, adornos de barro, piezas en barro, platos pequeños, goma para carros, usados, vasos, tazas, avaluada en Bs. 8.000,00; 21°) Cuatro (4) bolsas conteniendo ropa sucia, zapatos usados, juguetes usado, avaluado en Bs. 4.000,00; 22°) Una (1) caja de cartuchos conteniendo 50 cartuchos de calibre 38 plomo punto redonda, avaluado en Bs. 90.000,00. El avalúo total de los bienes es la cantidad de Bs. 328.000,00.- Los bienes son entregados a la Depositaria, quien los recibe conforme y procede al traslado de los mismos a su sede. Se hace constar que no se encontraron objeto de valor, ni obras de arte, ni dinero en efectivo. El abogado actor manifiesta que procederá a embargar bienes propiedad del demandado para otra oportunidad que señalaré posteriormente.- Es todo. Siendo las 3:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; El Abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; El Cerrajero, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible; El Perito, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Firma Ilegible.- OTRO SI: En este estado la Depositaria expone: Por cuanto el inmueble Secuestrado requiere de una vigilancia permanente privada, requiero sea pagado la cantidad de Bs. 800.000,00 mensuales, por mensualidades adelantadas por la parte solicitante de la medida a los fines de utilizar los servicios de la vigilancia requerida. Seguidamente el abogado actor expone: Por cuanto mi representado no posee los medios económicos necesarios para el pago de la vigilancia privada requerida, exonero a la depositaria de la responsabilidad de cualquier daño que pudiera sufrir el inmueble objeto de las presentes actuaciones, tales como: robo, incendio, inundación, invasión, deterioro. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; El abogado actor, (Fdo) Firma Ilegible; La depositaria, (Fdo) Firma Ilegible, La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.-
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